Procedimientos Políticos y Jurídicos en la Resolución de Controversias Internacionales

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Procedimientos Políticos o Diplomáticos

Negociación Diplomática

La negociación diplomática se caracteriza por una relación directa de las partes al tratar una controversia. También se distingue por ser un medio secreto, y en cuanto al tiempo, no tiene un plazo determinado.

Mediación

En la mediación, interviene un tercer órgano, que puede ser de una organización internacional o un funcionario internacional, que trata de que las partes solucionen sus controversias. Este tercer órgano es imparcial y no propone ninguna solución.

Investigación

La investigación normalmente se realiza por medio de personas especialistas en la materia que llevan a cabo una investigación in situ, en el lugar de los hechos. Pueden recabar pruebas de las partes interesadas, y la solución que adopta puede ser aceptada o no por las partes. Esta forma de resolver controversias se utiliza en problemas de abordaje o cuando hay necesidad de determinar una responsabilidad civil como consecuencia de determinados hechos.

Comisiones de Conciliación

Las comisiones de conciliación se utilizan cuando se plantean problemas de carácter jurídico y se forman comisiones compuestas por expertos que van a ofrecer una solución al caso desde el punto de vista del derecho. En la Convención del Derecho del Mar, se ha propuesto este medio para resolver las diferencias antes de acudir al Tribunal Judicial de Hamburgo, que juzga las cuestiones del derecho del mar. Así mismo, se establecen en la Convención de Viena sobre Derecho de Tratados para determinar la nulidad de un tratado por las siete causas primeras, excepto cuando se trata de la petición de nulidad por normas de ius cogens.

Procedimientos Jurídicos: Arreglo Judicial

Los procedimientos jurídicos, en particular el arreglo judicial, comprenden el arbitraje y el arreglo judicial. El primero se caracteriza porque las partes eligen a los árbitros en un número impar que puede ser 3, 5, 7, etc. La decisión que adoptan es obligatoria para las partes, a pesar de que estas eligen a estos expertos.

Se diferencia del arreglo judicial en que son tribunales que se crean ad hoc, no están preconstituidos, mientras que los tribunales judiciales funcionan permanentemente y los jueces no son elegidos por las partes.

Historia del Arbitraje

Desde el punto de vista histórico, el arbitraje ha sido una de las formas más utilizadas a lo largo del derecho internacional clásico. La razón se debe a que los tribunales judiciales tienen un origen reciente, en concreto, nacen en el siglo XX:

  • Tribunal Centroamericano (1907)
  • Tribunal Permanente de Justicia Internacional (1919)
  • Tribunal Internacional de Justicia con sede en La Haya, ONU
  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo (1950)
  • Tribunal de Justicia de la CEE; hoy UE, Luxemburgo (1957)
  • Tribunal Centroamericano de Derechos Humanos con sede en San José de Costa Rica (1978)
  • Tribunal del Derecho del Mar con sede en Hamburgo (1982)
  • Tribunal de Derecho Penal Internacional creado por el Tratado de Roma en 1998, hoy con sede en La Haya (2002)

Esta forma ha tenido un decaimiento a partir de la Edad Moderna con el absolutismo monárquico, ya que los monarcas tenían en sus manos los tres poderes. Sin embargo, a partir de la Revolución Industrial en el siglo XIX, cobra de nuevo importancia para resolver litigios que se originan con motivo de la navegación marítima y se producen las primeras emigraciones transoceánicas. A partir del siglo XIX, esta forma se ha seguido utilizando para resolver cuestiones de derecho internacional.

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