Procedimientos de Recurso Administrativo: Aspectos Clave y Plazos
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Aspectos Comunes de la Tramitación Administrativa en Vía de Recurso
Interposición del Recurso
Presentación del Recurso
El recurso de alzada puede interponerse ante el órgano que dictó el acto impugnado o ante el competente para resolverlo, y el de reposición, ante el órgano autor del acto recurrido.
Plazo para la Interposición de los Recursos
El plazo para la interposición de los recursos de alzada y de reposición es de un mes si se recurre contra acto administrativo expreso o de tres meses si se interpone contra acto presunto. Si no se interponen en el plazo establecido, los actos se convierten en firmes. El plazo de interposición del recurso extraordinario de revisión es de 4 años si el recurso se fundamenta en un error de los documentos incorporados al expediente, y de 3 meses para los demás casos.
Escrito de Interposición
Si el escrito no tiene los requisitos indicados, la Administración lo comunicará al recurrente para que pueda subsanarlo en un plazo de 10 días.
Suspensión del Acto
La suspensión procede cuando la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación o la impugnación se fundamente en alguna causa de nulidad de pleno derecho del art. 62.1. Será acordada de oficio o a solicitud del recurrente por el órgano competente para su resolución, que si no se ha producido en 30 días se entenderá otorgada la solicitud de suspensión.
Tramitación del Recurso
Se tramita según las reglas generales del procedimiento administrativo.
Resolución del Recurso
Competencia
La resolución del recurso de alzada es competencia del órgano superior jerárquico del que dictó el acto impugnado; la del recurso de reposición, del órgano autor del mismo; y la del recurso extraordinario de revisión, del órgano administrativo que dictó la resolución recurrida.
Resolución Expresa
La resolución del recurso podrá estimarlo, declarando la invalidez del acto; desestimarlo o inadmitirlo. Si existen vicios de forma y no procede resolver sobre el fondo, se ordena la retroacción del procedimiento desde que el vicio se cometió, salvo que proceda la convalidación de las actuaciones (art. 67 Ley 30/92).
Resolución Presunta
El recurso de alzada debe resolverse en un plazo de 3 meses; el de reposición, en un mes; y el extraordinario de revisión, en 3 meses, desestimándose si no se ha resuelto en dicho plazo.