Procedimientos y Recursos en la Declaración de Rebeldía

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El Recurso de Audiencia al Interesado

Declaración de Rebeldía y Efectos

El Secretario Judicial declarará en rebeldía al demandado que no comparezca en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento, excepto en los supuestos previstos en esta ley en que la declaración de rebeldía corresponda al Tribunal.

Régimen de Notificaciones

La resolución que declare la rebeldía se notificará al demandado por correo, si su domicilio fuere conocido y, si no lo fuere, mediante edictos. Hecha esta notificación, no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso.

La sentencia o resolución que ponga fin al proceso se notificará al demandado personalmente, en su domicilio. Pero si el demandado se hallare en paradero desconocido, la notificación se hará publicando un extracto de la misma por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o en el Boletín Oficial del Estado.

Lo mismo será de aplicación para las sentencias dictadas en apelación, en recurso extraordinario por infracción procesal o en casación.

Cualquiera que sea el estado del proceso en que el demandado rebelde comparezca, se entenderá con él la sustanciación, sin que ésta pueda retroceder en ningún caso.

Ejercicio por el Demandado Rebelde de los Recursos Ordinarios

El demandado rebelde a quien haya sido notificada personalmente la sentencia, sólo podrá utilizar contra ella el recurso de apelación, y el extraordinario por infracción procesal o el de casación, cuando procedan, si los interpone dentro del plazo legal.

Los mismos recursos podrá utilizar el demandado rebelde a quien no haya sido notificada personalmente la sentencia, pero en este caso, el plazo para interponerlos se contará desde el día siguiente al de la publicación del edicto de notificación de la sentencia en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o Boletín Oficial de la Provincia o, en su caso, por los medios telemáticos, informáticos o electrónicos.

Rescisión de Sentencia Firme a Instancias del Rebelde: Casos en que Procede

  • De fuerza mayor ininterrumpida, que impidió al rebelde comparecer en todo momento, aunque haya tenido conocimiento del pleito por haber sido citado o emplazado en forma.
  • De desconocimiento de la demanda y del pleito, cuando la citación o emplazamiento se hubieren practicado por cédula, pero ésta no hubiese llegado a poder del demandado rebelde por causa que no le sea imputable.
  • De desconocimiento de la demanda y del pleito, cuando el demandado rebelde haya sido citado o emplazado por edictos y haya estado ausente del lugar en que se haya seguido el proceso y de cualquier otro lugar del Estado o de la Comunidad Autónoma, en cuyos Boletines Oficiales se hubiesen publicado aquéllos.

Plazos de Caducidad de la Acción de Rescisión

La rescisión de sentencia firme a instancia del demandado rebelde sólo procederá si se solicita dentro de los plazos siguientes: De veinte días, a partir de la notificación de la sentencia firme, si dicha notificación se hubiere practicado personalmente; De cuatro meses, a partir de la publicación del edicto de notificación de la sentencia firme, si ésta no se notificó personalmente.

Estos plazos podrán prolongarse, si subsistiera la fuerza mayor que hubiera impedido al rebelde la comparecencia, pero sin que en ningún caso quepa ejercitar la acción de rescisión una vez transcurridos dieciséis meses desde la notificación de la sentencia.

No procederá la rescisión de las sentencias firmes que, por disposición legal, carezcan de efectos de cosa juzgada.

Dos Fases

Juicio Rescindente

Ante el órgano autor de la última resolución, que devino firme. Celebrado el juicio, el tribunal resuelve por sentencia frente a la que no cabe recurso en el caso que se estime al recurso.

Juicio Rescisorio

Ante el órgano que dictó la sentencia en primera instancia. Se remite la decisión al Tribunal de primera instancia, se entregan autos por 10 días al demandado, para que exponga y pida sobre su derecho, después se da traslado por otros 10 días a parte contraria.

Si el demandado no formulase alegaciones y peticiones en el trámite previsto, se entenderá que renuncia a ser oído y se dictará nueva sentencia en los mismos términos que la rescindida y contra esta sentencia no se dará recurso alguno.

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