Procedimientos y Recursos en Materia de Seguridad Social: Reclamaciones, Demandas y Expedientes

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Reclamación Administrativa Previa en Materia de Seguridad Social (Art. 71 LRJS)

Punto 92

  1. La reclamación previa debe interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, en el plazo de treinta días.
  2. Formulada la reclamación, la Entidad deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco días. En caso contrario, se entenderá denegada la reclamación.
  3. La demanda habrá de formularse en el plazo de treinta días.

Si no se interpone demanda en el plazo de 30 días siguientes a la desestimación, no se pierde el derecho, sino que se deberá presentar una nueva reclamación administrativa previa.

Demandados en Procedimientos de Prestaciones de Seguridad Social por Accidente de Trabajo

Punto 93

En un procedimiento en que se reclame una prestación de Seguridad Social derivada de accidente de trabajo, deben ser demandados:

  • La empresa para la que el trabajador prestaba servicios en el momento de producirse el accidente de trabajo.
  • La mutua con la que la empresa estuviera asegurada.
  • El INSS.
  • La TGSS.

Remisión del Expediente Administrativo en Procesos de Seguridad Social (Art. 143 y 144 LRJS)

Punto 94

Al admitirse a trámite la demanda, se reclamará a la Entidad gestora o al organismo gestor o colaborador la remisión del expediente o de las actuaciones administrativas practicadas en relación con el objeto de la misma, en original o copia, en soporte escrito o preferentemente informático.

El expediente administrativo tendrá que estar en posesión del órgano judicial con anterioridad a la celebración del juicio. Si, a pesar de que el órgano judicial le ha pedido a la entidad gestora la remisión del expediente, y esta no lo ha remitido:

  • Si la parte actora no protesta, se celebrará el juicio.
  • Si protesta, se suspenderá el juicio, acordando una nueva fecha para la celebración de un nuevo juicio. Si llegada esta nueva fecha y la entidad gestora sigue sin remitir el expediente administrativo, el órgano judicial podrá dar por probados los hechos que alegaba la parte actora.

Recurso de Reposición (Art. 186-188 LRJS)

Punto 96

Es el recurso que se interpone contra los decretos emitidos por el Letrado de la Administración de Justicia que tienen forma de decreto, y contra todas las providencias y autos de los jueces y tribunales.

Se interpone y se resuelve por el mismo Letrado de la Administración que ha dictado el decreto o juez que dictó el auto.

Objeto del Recurso de Queja (Art. 189 LRJS, Art. 470, 480, 494 y 45 LEC)

Punto 97

El recurso de queja es limitado en su objeto. Se interpone en aquellos casos en los que no se admiten el recurso de casación o reposición, sirve para ver si estos se ajustan a derecho.

En el recurso de queja no se examina si el recurrente tiene o no razón en cuanto al fondo, sino si esa inadmisión del recurso de suplicación o de casación ha sido correcta o no.

Inadmite el recurso de reposición la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia o la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Si se admite el recurso de queja, será válido el recurso de casación o reposición.

Plazo de 10 días para interponer el recurso de queja.

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