Procedimientos de Revisión Administrativa y Tipos de Contratos Públicos

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Revisión de Actos Administrativos

  • Revisión de actos nulos de pleno derecho: Requiere dictamen previo y favorable del órgano consultivo.
  • Revisión de actos anulables declarativos de derechos: La Administración no puede anularlos de oficio. Para proteger los derechos del ciudadano, debe declararlos "lesivos para el interés público" y luego demandarlos ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
  • Revocación de actos de gravamen: La Administración puede revocarlos en cualquier momento por motivos de oportunidad, siempre que no genere desigualdades, tratos de favor ni sirva para eludir obligaciones legales.
  • Rectificación de errores: No anula el acto, sino que corrige errores existentes. Puede realizarse de oficio por la Administración o a instancia del interesado.

Fases del Recurso Contencioso-Administrativo

  1. Interposición del recurso y reclamación del expediente: Se presenta el escrito de impugnación. El juez solicita a la Administración el expediente administrativo y que notifique (emplace) a los posibles interesados.
  2. Emplazamiento de los demandados y admisión: El órgano judicial recibe el expediente y decide si admite a trámite el recurso.
  3. Demanda y contestación: El recurrente recibe el expediente para redactar la demanda. Una vez presentada, se entrega a la parte demandada para que formule su contestación.
  4. Prueba: Solo se realiza si las partes lo solicitan, existen hechos controvertidos y estos son relevantes para resolver el caso.
  5. Vista y trámite de conclusiones: Si lo solicitan las partes y el órgano judicial lo considera conveniente. No se permite introducir temas nuevos que no estuvieran en la demanda o contestación.

Tipos de Contratos del Sector Público

  • Contrato de obras: Realización por cualquier medio de una obra o ejecución de un trabajo que responda a las necesidades especificadas por la entidad pública contratante.
  • Contrato de concesión de obras: Realización de obras y trabajos, incluyendo la restauración, reparación, conservación y mantenimiento de los elementos construidos.
  • Contrato de concesión de servicios: Una empresa gestiona un servicio público y se retribuye mediante su explotación, con o sin precio adicional.
  • Contrato de suministro: Adquisición o arrendamiento financiero (con o sin opción de compra) de productos o bienes muebles.
  • Contrato de servicios: Prestaciones consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro.
  • Contrato mixto: Aquel que contiene prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase.

Órganos de Supervisión y Agrupaciones

  • Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación: Dependiente del Ministerio de Hacienda, su finalidad es velar por la correcta aplicación de la legislación, promover la concurrencia, combatir ilegalidades y aprobar la estrategia nacional de contratación pública.
  • Oficina Nacional de Evaluación: Integrada en la anterior, se encarga de analizar la sostenibilidad financiera de las concesiones de obras y servicios.
  • UTE (Uniones Temporales de Empresas): Agrupaciones que se unen para contratar con el sector público. Responden solidariamente, actúan mediante un representante único y su duración es equivalente a la del contrato.

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