Procedimientos de Revisión y Revocación de Actos Administrativos: Nulidad, Lesividad y Límites Legales
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Revisión y Revocación de Actos Administrativos
Aquellos supuestos en los que la Administración autora de un acto administrativo lo sustituye por otro distinto. Esto puede hacerse a instancia de los interesados mediante recursos o a iniciativa de la Administración. Puede afectar a actos favorables y a actos de gravamen, y su objeto pueden ser los actos nulos de pleno derecho o los anulables. Los motivos son porque el acto adoptado no responde al interés público, porque las circunstancias de hecho han variado, porque han cambiado los criterios de la Administración, porque se considera ilegal, etc.
Revisión de Oficio de Actos Nulos (Art. 106 LPAC)
Supuesto de revisión por razones de legalidad, es aplicable solo a actos nulos de pleno derecho, favorables o de gravamen, reglamentos o disposiciones generales ilegales. Con ello, la Administración puede anular por sí misma tales actos por iniciativa propia o a solicitud de interesado. Debe seguir un procedimiento ad hoc con garantía del dictamen preceptivo y vinculante del Consejo de Estado u órgano de la Comunidad Autónoma. Solo puede adoptarse respecto de actos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo. Es un procedimiento dirigido a declarar la nulidad de pleno derecho de actos que ya no pueden ser anulados de otra forma. Puede ejercerse en cualquier momento (imprescriptibilidad); se trata de una potestad reglada y no discrecional. La revisión no puede ser ejercitada cuando su ejercicio resulte contrario a la equidad, la buena fe, al derecho de los particulares o de las leyes.
Los actos de gravamen pueden revocarse sin necesidad de procedimiento de revisión de oficio, y los actos favorables tienen una regla general de irrevocabilidad: excepcionada cuando se trata de actos nulos de pleno derecho.
Procedimiento de Revisión de Oficio
- A instancia del interesado: Puede motivarse su inadmisión; este es un recurso contencioso-administrativo porque pone fin al procedimiento de revisión. Si se estima el recurso, el órgano judicial se limita a ordenar a la Administración que tramite ese procedimiento.
- Plazo máximo para resolver el procedimiento: 6 meses.
- Efectos de la inacción: De oficio: caducidad; a instancia de interesado: desestimado.
- En la misma resolución de nulidad, la Administración puede reconocer las indemnizaciones.
- La declaración de nulidad tiene efectos ex tunc: se retrotrae a la fecha del acto anulado y no puede tener efectos.
Declaración de Lesividad de los Actos Anulables
La Administración no puede revisar de oficio los actos favorables anulables. La Administración solo puede impugnar esos actos favorables previa declaración de lesividad para el interés público. El límite temporal para la declaración de lesividad es de 4 años desde que se dictó el acto administrativo que se considere lesivo. El procedimiento a seguir será el ordinario, exigiéndose la previa audiencia, y el plazo máximo para resolver será de 6 meses desde la iniciación del procedimiento. Esta declaración legitima a la Administración para interponer recurso contencioso-administrativo contra un acto propio (2 meses desde la declaración de lesividad). La declaración de lesividad podrá ser impugnada por cualquier interesado.
Límites Generales de las Facultades de Revisión (Art. 110 LPAC)
La revisión de actos administrativos de cualquier tipo no podrá ser ejercitada cuando, por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio sea contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes.
Revocación de los Actos Administrativos
Las Administraciones Públicas pueden revocar en cualquier momento y mediante procedimiento ordinario iniciado de oficio, actos de gravamen o desfavorables, siempre que no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico. Según el principio de revocabilidad de los actos de gravamen, la revocación puede ser por motivos de legalidad o de oportunidad, siempre que no sea una decisión ilegal. No puede afectar a actos reglados o a elementos reglados de los actos. La revocación puede ser parcial: reducir la sanción sin eliminarla.
Revocación de Actos Anulables Desfavorables
Respecto a la revocación de actos anulables desfavorables, es una facultad de la Administración, no una obligación. Se debe dar audiencia a los interesados y su tiempo máximo de tramitación es de 3 meses. Los efectos de la revocación son totales o parciales, ex tunc o ex nunc.
Revocación de Actos Favorables
La revocación de los actos favorables afecta a actos tales como autorizaciones, concesiones y subvenciones o ayudas públicas. Las causas de la revocación son:
- Por petición del interesado.
- Por razones de fuerza mayor o interés en mejorar las condiciones del acto favorable.
- Aparición de circunstancias que hacen ineficaz el acto.
- Como sanción jurídica.
- Por cambio de criterio de la Administración.
- Por la aprobación de normas o planes con los que sean incompatibles los derechos otorgados por actos favorables previos.
Además, reservas de revocación: las cláusulas accesorias en un acto administrativo que permiten a la Administración extinguir discrecionalmente derechos y facultades otorgadas por dicho acto.