Procedimientos Sancionatorios por Incumplimiento en Declaraciones de Intereses y Patrimonio
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Procedimientos Sancionatorios por Incumplimiento en Declaraciones
Al jefe superior del servicio o quien haga sus veces tendrá en primer lugar el deber de verificar que todos los funcionarios de su dependencia sujetos a la obligación de hacer ambas declaraciones las efectúen oportunamente como asimismo sus respectivas actualizaciones. El mismo jefe superior deberá remitir a la Contraloría General de la República las declaraciones de patrimonios e intereses presentadas por sus funcionarios como asimismo informar al órgano contralor de las infracciones a la obligación de efectuar dicha declaración dentro del plazo de 30 días posteriores a aquel en que tome conocimiento de dichas infracciones.
Corresponderá a la Contraloría General de la República fiscalizar la oportunidad, integridad y veracidad del contenido de la declaración de intereses y de patrimonio respecto de las autoridades que ya enumeramos. Para estos efectos de la fiscalización, la Contraloría General podrá solicitar información.
Cuando la persona obligada a efectuar o a actualizar la declaración de intereses y patrimonio no lo realiza dentro de los 30 días de asumido su cargo o la efectúa de manera incompleta o inexacta, la Contraloría General, de oficio o a petición fundada de cualquier persona interesada, deberá apercibir al infractor para que la realice o la rectifique dentro del plazo de 10 días hábiles, notificándolo por carta certificada. Si no obstante el apercibimiento, el funcionario mantiene su incumplimiento, la Contraloría formulará cargos y el obligado tendrá un plazo de 10 días hábiles para contestarlos. En caso de ser necesario, el periodo probatorio será de 8 días hábiles. Podrán utilizarse todos los medios de prueba que estime necesario y estos serán valorados de acuerdo a la sana crítica.
La Contraloría General, dentro de los 10 días hábiles siguientes en que se evacuó la última diligencia, mediante resolución fundada, propondrá al jefe del servicio o a quien haga sus veces la aplicación de una multa a beneficio fiscal de 5 a 50 UTM. Dicha multa se reiterará por cada mes adicional de retardo desde que se le haya notificado la sanción.
Si el incumplimiento se mantuviere por un periodo superior a los 4 meses siguientes a la fecha de notificación de la sanción, se considerará falta grave a la probidad y al funcionario se le deberá aplicar la medida disciplinaria de destitución o cese de funciones de acuerdo a las normas estatutarias que los rigen. De todo lo anterior deberá dejarse constancia en la hoja de vida del funcionario. El cese de funciones por esta causal no extingue la responsabilidad a que haya lugar por infracción a las obligaciones derivadas de esta ley, las que podrán hacerse efectivas dentro de los 4 años siguientes al incumplimiento. Tampoco obsta a eximir de la responsabilidad penal, la que deberá hacerse efectiva de acuerdo al art. 210 del Código Penal.
Las sanciones establecidas anteriormente serán presentadas ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de los 5 días siguientes de notificada la resolución. La Corte de Apelaciones pedirá informe a la autoridad que dictó el acto recurrido, el que deberá ser evacuado dentro de los 10 días hábiles siguientes a tal requerimiento. La Corte también podrá, en esa misma resolución, solicitar informe a la Contraloría General. Para el conocimiento, la vista y el fallo de este reclamo se aplicarán las mismas normas de las apelaciones a los incidentes en materia civil, con preferencia para su vista, y contra dichas resoluciones no procederá recurso alguno. La interposición de este reclamo suspende la aplicación de la sanción impuesta por la resolución recurrida.