Procedimientos en el transporte de mercadería
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Cuando el medio de transporte debe arribar a un puerto, aeropuerto o lugar que no fuera el de escala o de destino previsto, o a un lugar no habilitado, la persona a cargo debe dar aviso de inmediato a la autoridad más cercana. Esa autoridad va a vigilar el medio de transporte, la mercadería la tripulación y el pasaje hasta que se presente el servicio aduanero (Art. 168).
Además, la persona a cargo del transporte tendrá que presentar de inmediato la documentación correspondiente como si hubiera arribado normalmente (Art. 169). Si el medio de transporte está en peligro, se puede posponer la presentación de la documentación hasta que desaparezca el impedimento (Art. 170).
Si la documentación exigible se pierde o es destruida, el servicio aduanero interdictará el transporte y la mercadería existente a bordo. En ambos casos se confeccionará el inventario de la mercadería y se dispondrá su ingreso a depósito provisorio de importación, con la información pertinente (Art. 171). En caso de peligro inminente, puede hacerse el desembarco de personas y mercadería sin la previa presentación de documentación, y sin que la mercadería quede sometida al régimen de depósito provisorio de importación (Art. 172).
En el caso de peligro inminente, el encargado del transporte será el depositario de la mercadería, debiendo efectuar inmediatamente un inventario de la misma (Art. 173). Tendrá veinticuatro horas para presentar el inventario, y dar cumplimiento a la entrega de la documentación requerida según el medio de transporte (Art. 174).
Si el encargado del medio transportador no puede confeccionar toda o parte de la documentación necesaria para formalizar la entrada, ésta será suplida por un inventario de la mercadería no suplida (Art. 175). La mercadería que permanezca a bordo del medio transportador podrá seguir el viaje tras la autorización de salida del servicio aduanero (Art. 176).
En los casos de echazón, pérdida o deterioro desde el embarque hasta la descarga (durante el viaje), deberá presentarse una declaración en la que se expresan las características y causas determinante de la echazón, pérdida o deterioro en un plazo de dos días desde finalizada la descarga. También deberá hacer una estimación de volumen y cantidad con el nombre y domicilio de su propietario (Art. 178). El administrador de la aduana decidirá si aceptar o rechazar la justificación, dependiendo de las pruebas y elementos de juicio de los que dispondrá (Art. 179).