Proceso de Celebración y Efectos Jurídicos de los Tratados Internacionales

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Fases de celebración: otorgamiento de los plenos poderes

Esta es la fase previa, regulada por el ordenamiento interno. Como regla general, representan al Estado aquellos que tienen plenos poderes. Sin embargo, existen figuras que representan al Estado de forma específica y no necesitan plenos poderes: el Jefe de Estado, el Jefe de Gobierno y el Ministro de Asuntos Exteriores. También los jefes de misiones diplomáticas y representantes ante Organizaciones Internacionales (OI).

Negociación, adopción y autenticación

La negociación se desarrolla en un marco internacional donde se elabora un proyecto y se entablan conversaciones entre los representantes. Posteriormente, ocurre la adopción y autenticación (según lo previsto en el tratado o lo que decidan los Estados participantes). Con la autenticación no se está obligado legalmente todavía, pero sí se debe actuar de buena fe.

Manifestación del consentimiento

Sin este paso, el tratado no obliga a las partes. Se puede manifestar por:

  • Ratificación: requiere la aprobación parlamentaria del Estado.
  • Firma, adhesión o aceptación.

En este momento se pueden formular reservas. La aceptación de una reserva puede ser tácita o expresa. La retirada de las reservas puede realizarse en cualquier momento o según lo dispuesto en el propio tratado.

Entrada en vigor

Se rige por el principio de irretroactividad de las normas, salvo que las partes hayan acordado otra cosa. Ocurre una vez manifestado el consentimiento y según las disposiciones del tratado. Para los Estados que hayan manifestado su consentimiento después de la entrada en vigor del tratado, se aplicarán las reglas específicas. Existe un trámite ante la Secretaría General de la ONU para su registro y publicación.

Efectos de los tratados

Los tratados crean derechos y obligaciones para las partes. Su efecto se inicia con la entrada en vigor y finaliza según lo estipulado. Obliga en todo el territorio de las partes, salvo que se decida otra cosa.

Ámbito de aplicación

  • Ratione materiae: Siempre prevalece la Carta de la ONU. Se debe especificar si el tratado está subordinado a un tratado posterior o anterior.
  • Ratione personae: Surte efecto para las partes; para terceros solo con su consentimiento, o en tratados que crean costumbre.

Interpretación de los tratados

Debe realizarse de buena fe, considerando el objeto y la finalidad. Si el texto es claro, no cabe la interpretación.

Revisión de los tratados

La enmienda

Todos los tratados se pueden corregir si las partes están de acuerdo y según lo previsto en el propio tratado. Dos o más partes pueden modificar un tratado en sus relaciones mutuas, siempre que esté previsto en el tratado y que no afecte a las obligaciones y derechos de otras partes ni a la finalidad del mismo.

Nulidad y anulabilidad

Nulidad

Se produce por consentimiento mediante coacción, actos o amenazas sobre el representante, celebración por amenaza del uso de la fuerza o por oposición con una norma imperativa (jus cogens).

Anulabilidad

Por violación de una norma fundamental interna del país respecto a la celebración de tratados, por comportamiento doloso o por corrupción de un representante del Estado.

Suspensión de los tratados

Puede ocurrir por:

  • Violación grave de una de las partes.
  • Imposibilidad temporal de cumplir con el tratado.
  • Si lo prevé el tratado o por acuerdo de las partes (siempre que esté previsto).
  • Guerra o estado de necesidad.

Interacción normativa

Existe una interacción entre la costumbre y el tratado, que puede producir un efecto declarativo, cristalizador o constitutivo y generalizador.

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