Proceso de Celebración y Posición Jerárquica de los Tratados Internacionales en el Derecho Español
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El Derecho Español en Materia de Celebración de Tratados
Fase de Negociación
La iniciativa exclusiva para la negociación y celebración de tratados internacionales en España corresponde al Gobierno del Estado. Este proceso está sujeto a un control parlamentario posterior en función de la materia del tratado. La dirección de la negociación compete principalmente al Ministerio de Asuntos Exteriores (MAE), siempre con la autorización previa del Consejo de Ministros. Es importante destacar que no es posible la iniciativa popular en materia de celebración de tratados.
El Estado ostenta la competencia exclusiva en relaciones internacionales, lo que abarca:
- La política exterior.
- La representación exterior.
- La celebración de tratados internacionales.
- La nacionalidad e inmigración.
- Las decisiones sobre paz y guerra.
- El reconocimiento de Estados.
La adopción y autenticación del texto de un tratado son también competencia del Gobierno, requiriendo la autorización del Consejo de Ministros.
Manifestación del Consentimiento
La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por un tratado requiere, en ciertos casos, la autorización previa de las Cortes Generales.
Tratados que Requieren Autorización Parlamentaria
Las Cámaras (Congreso de los Diputados y Senado) autorizan la manifestación del consentimiento y, si el tratado lo permite, pueden proponer reservas o modificaciones. Requieren autorización previa:
- Mediante Ley Orgánica: Aquellos tratados por los que se atribuya a una institución u organización internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución Española (CE). Esta autorización exige mayoría absoluta en el Congreso y mayoría simple en el Senado (Art. 93 CE).
- Mediante Mayoría Simple: Los tratados de carácter político, militar, los que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I de la CE, los que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública, y aquellos que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución (Art. 94.1 CE).
Para los demás tratados no incluidos en los supuestos anteriores, el Gobierno simplemente informará inmediatamente al Congreso y al Senado de su conclusión (Art. 94.2 CE).
Ratificación
La manifestación formal del consentimiento, comúnmente mediante la ratificación, corresponde a Su Majestad el Rey, siendo sus actos refrendados por el Ministro de Asuntos Exteriores.
Acuerdos Internacionales No Normativos
Existen también los denominados acuerdos internacionales no normativos o acuerdos de carácter técnico o administrativo, que no constituyen fuente de obligaciones internacionales y, por tanto, no son jurídicamente vinculantes como los tratados.
Control de Constitucionalidad Previo
El Gobierno o cualquiera de las Cámaras (Congreso o Senado) pueden solicitar al Tribunal Constitucional (TC) que se pronuncie sobre la existencia o inexistencia de contradicción entre un tratado internacional, cuyo texto esté ya definitivamente fijado pero al que no se haya prestado aún el consentimiento, y la Constitución Española (Art. 95.2 CE).
Si el TC declara que el tratado contiene estipulaciones contrarias a la Constitución, la prestación del consentimiento no podrá tener lugar, a menos que se proceda a una revisión previa de la Constitución.
Recepción del Derecho Internacional en el Ordenamiento Español
Un tratado internacional válidamente celebrado genera obligaciones internacionales para el Estado español desde su entrada en vigor internacional. Sin embargo, para su eficacia interna y plena integración en el ordenamiento jurídico español, es necesaria su publicación íntegra en el Boletín Oficial del Estado (BOE) (Art. 96.1 CE). Cualquier modificación posterior del tratado también deberá ser objeto de publicación oficial.
Si un tratado en vigor para España no se publica oficialmente, no generará obligaciones directas para los particulares ni podrá ser invocado ante las administraciones y tribunales internos. No obstante, el Estado sí estaría vinculado internacionalmente, y los particulares podrían eventualmente reclamar responsabilidad patrimonial al Estado si la falta de publicación les impide ejercer derechos que el tratado les confiere.
Jerarquía de los Tratados Internacionales
Los tratados internacionales válidamente celebrados y publicados oficialmente forman parte del ordenamiento interno español y poseen una jerarquía normativa superior a las leyes internas (tanto anteriores como posteriores). Esto significa que las disposiciones de un tratado solo pueden ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional (Art. 96.1 CE).
Si una norma interna posterior contradice las disposiciones de un tratado en vigor para España, los órganos judiciales y administrativos españoles deben aplicar preferentemente el tratado. La aplicación de la norma interna contraria constituiría un hecho internacionalmente ilícito y generaría responsabilidad internacional del Estado español frente a las demás partes del tratado.
La Constitución Española (CE) establece de forma indirecta la primacía del Derecho Internacional convencional sobre la legislación interna, si bien los tratados están subordinados a la propia Constitución.
Mecanismos de Control de Constitucionalidad Posterior
Para asegurar la supremacía constitucional, existen mecanismos de control una vez el tratado ya está en vigor:
- Recurso de inconstitucionalidad: Puede interponerse contra tratados internacionales.
- Cuestión de inconstitucionalidad: Puede ser planteada por órganos judiciales respecto a tratados aplicables al caso.
Si el Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad de un tratado en vigor (lo que implicaría su inaplicabilidad interna), España incurriría en responsabilidad internacional. En tal situación, el Estado tendría varias opciones:
- Intentar la nulidad del tratado para España si concurre alguna causa prevista en el Derecho Internacional.
- Llegar a un acuerdo con las demás partes para modificar o dar por terminado el tratado.
- Proceder a la denuncia del tratado, si esta posibilidad está prevista.
- Como última instancia, reformar la Constitución Española para hacerla compatible con el tratado.
Interpretación Conforme a Tratados de Derechos Humanos
Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades públicas que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y los demás tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España (Art. 10.2 CE).
Aplicación del Derecho de la Unión Europea y Resoluciones de OO.II.
Todos los poderes públicos deben garantizar la correcta aplicación de los convenios internacionales en vigor para España. Normas específicas rigen la recepción y aplicación del Derecho de la Unión Europea (cuya publicación se realiza en el Diario Oficial de la Unión Europea - DOUE) y de las resoluciones vinculantes emanadas de Organizaciones Internacionales a las que España pertenece, especialmente aquellas a las que se han atribuido competencias derivadas de la Constitución (Art. 93 CE).