El Proceso Civil Romano Clásico: Fases, Fórmulas y Ejecución de Sentencia
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El Procedimiento Clásico Romano (VIII a.C. - III d.C.)
El procedimiento clásico romano, vigente aproximadamente entre el siglo VIII a.C. y el III d.C., mantenía la misma estructura ante el magistrado y ante el juez. Al finalizar la primera fase, aparece la fórmula. Esta busca conducir el pleito, y el pretor toma una posición más activa para garantizar la eficacia del proceso.
Si el actor impone su demanda y el demandado no comparece, se le denomina indefensus y el pleito continúa. Cuando el demandado acepta la demanda, se le considera confessus y el pleito culmina. Si se opone, el proceso no continúa. Es importante destacar que, si el demandado no comparece, puede enviar a un sustituto para que comparezca por él.
El pretor obliga a las partes a prestar garantías para asegurar el cumplimiento de la sentencia. Las partes exponen los hechos y sus pruebas, siguiendo la estructura de la litis contestatio. En esta fase, las partes ya no pueden retroceder, y la acción procesal se agota. No es posible apelar la sentencia ni iniciar un nuevo pleito por el mismo asunto.
Este procedimiento se caracterizaba por ser público, oral e inmediato; ambas partes eran oídas. La novedad principal es que, al final de esta fase, el magistrado genera un escrito donde se concreta el pleito y se incluye la designación del juez.
Tipos de Fórmulas Procesales
Fórmula Ordinaria
La fórmula ordinaria arranca con un encabezamiento, la intención del pretor y el contenido de la demanda. El pretor orienta para pautar la cantidad de la garantía, y el magistrado da la orden al juez para que condene o absuelva.
Fórmula Extraordinaria
La fórmula extraordinaria introduce elementos específicos:
- Excepción: La contrademanda, que es lo que alega el demandado para paralizar el pleito.
- Praescriptio: Una cláusula que se introduce para limitar el contenido de la fórmula.
La Sentencia en el Procedimiento Clásico
La sentencia en el derecho romano clásico es constitutiva y declarativa. Una vez dictada, no se puede apelar, siendo definitiva. Las sentencias recaían principalmente sobre el patrimonio del deudor.
Ejecución de Sentencia y Acciones Patrimoniales
Para garantizar el cumplimiento de las sentencias, existían diferentes mecanismos de ejecución:
Venditio Bonorum
Consistía en la venta de todo el patrimonio del deudor después de un tiempo prudencial (generalmente 15-30 días) en que no se había cumplido la sentencia. Se realizaba un inventario de los bienes del deudor y se vendían en bloque. Quien los adquiría, los compraba con activos y pasivos.
Distractio Bonorum
En este caso, se vendían bienes concretos del deudor hasta que se cumpliera la deuda, a diferencia de la venta de todo el patrimonio.
Adicionalmente, si el deudor se desprendía fraudulentamente de sus bienes para evitar el pago, se llevaba a cabo la acción revocatoria o pauliana. Mediante esta acción, se revocaban los actos fraudulentos del deudor para que los bienes volvieran a su patrimonio y el acreedor pudiera cobrar.