El Proceso de Conclusión de los Tratados Internacionales en España

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,09 KB

1 La Conclusión de los Tratados Internacionales en el Derecho Español

A. La Negociación de los Tratados

El art. 97 de la Constitución Española (CE) establece el marco general de las competencias del Gobierno en materia de negociación y celebración de Tratados Internacionales (TI). El Gobierno posee la iniciativa exclusiva en este ámbito.

Es el Gobierno reunido en Consejo de Ministros (CMin) quien autoriza la apertura de las negociaciones. La negociación es competencia del Ministerio de Asuntos Exteriores (MAE), previa autorización del CMin.

La iniciativa popular para la negociación de tratados está expresamente prohibida por la CE.

Pueden representar a España, sin necesidad de plenipotencia, el Jefe de Estado, el Presidente del Gobierno, el Ministro de Asuntos Exteriores, los Jefes de misiones diplomáticas y Misiones Permanentes y los de Misiones especiales. En caso de ser personas distintas a las mencionadas, han de estar provistas de la plenipotencia que les acredite como representantes de España.

B. La Adopción de los Tratados

La adopción y autenticación del texto de un TI es competencia también del Gobierno. La firma requiere la previa autorización del CMin, debido a que la ley no distingue entre la firma para la autenticación y para la prestación del consentimiento. Se da la solución de que el Ministro puede firmar ad referedum, recabando después la autorización del CMin.

C. La Manifestación del Consentimiento

Debemos distinguir entre los TI que requieren autorización previa de las Cortes Generales y los que no.

La intervención de las Cortes Generales obedece a la necesidad de ejercer el control democrático sobre el ejecutivo en su actividad exterior. Las Cortes autorizan la prestación del consentimiento del Estado, cualquiera que sea la forma de manifestación del mismo.

Las Cámaras pueden autorizar o denegar la prestación del consentimiento y, en el caso de TI multilaterales, proponer reservas o declaraciones o suprimir o modificar las que pretenda formular el Gobierno. Cualquier actuación del Congreso que no sea la autorización se tramitará como una enmienda a la totalidad.

Deberán ser sometidos a previa autorización los TI que correspondan con el art. 93 de la CE, que se autorizará por mayoría absoluta, y los del 94.1, que se aprobarán por mayoría simple.

De los restantes TI, las Cortes Generales serán simplemente informadas de su conclusión. La exclusión de estos TI del control parlamentario se basa en un criterio por razón de la materia.

La prestación del consentimiento para obligar a España mediante TI corresponde al Rey. Se trata de una facultad condicionada que precisa de la autorización de las Cortes Generales para los TI mencionados anteriormente y del refrendo del Ministro de Asuntos Exteriores para el resto de TI.

El refrendo significa que únicamente el Gobierno puede decidir si prestará o no el consentimiento en obligarse. Aunque las Cortes Generales hayan dado su autorización, el Gobierno goza todavía de poder discrecional.

Entradas relacionadas: