Proceso de Conflictos Colectivos en Derecho Laboral

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Proceso de Conflictos Colectivos

Consideraciones Generales

El proceso de conflictos colectivos está regulado en los arts. 153 a 162 LJS. Es un proceso especial de carácter urgente y preferente, para cuyo conocimiento habrá de determinar el ámbito del conflicto y su adecuación al órgano judicial objetivamente competente.

Objeto

Puede tener por objeto, por un lado, las demandas que afecten a intereses generales de un grupo genérico de Trabajadores o a un colectivo genérico susceptible de determinación individual y que verse sobre la aplicación e interpretación de una norma estatal, convenio colectivo, pactos o acuerdo de empresa, o de una decisión empresarial de carácter colectivo, o de una práctica de empresa y de los acuerdos de interés profesional de los Trabajadores autónomos económicamente dependientes, así como la impugnación directa de los convenios o pactos colectivos. Por otro lado, el expresado proceso es igualmente aplicable respecto de la impugnación de convenios colectivos y de los laudos arbitrales. Finalmente, el proceso de conflictos colectivos es el idóneo para la impugnación de las decisiones de la empresa de atribuir carácter reservado o de no comunicar determinadas informaciones a los representantes de los Trabajadores.

Legitimación

Pueden promover conflicto colectivo:

  • Los sindicatos cuyo ámbito de actuación se corresponda o sea más amplio que el del conflicto.
  • Las asociaciones empresariales, siempre que se trate de conflictos de ámbito superior a la empresa.
  • Los Empleadores y los órganos de representación legal o sindical de los Trabajadores, cuando se trate de conflictos de empresa o de ámbito inferior.
  • Las Administraciones Públicas empleadoras incluidas en el ámbito del conflicto y los órganos de representación del personal laboral.
  • Las asociaciones representativas de los Trabajadores autónomos económicamente dependientes y los sindicatos representativos de estos.
  • Los sindicatos representativos, las asociaciones empresariales representativas y los órganos de representación legal o sindical podrán personarse, en todo caso, como partes en el proceso, aunque no lo hayan promovido.
  • La autoridad laboral (“proceso de oficio”).

Iter Procedimental

Evitación del Proceso

La LJS exige la celebración del intento de conciliación o mediación, y el acuerdo alcanzado en dicha conciliación tiene, según su naturaleza, la misma eficacia atribuida a los convenios colectivos, siempre que las partes que concilien, ostenten la legitimación y adopten el acuerdo conforme a los requisitos exigidos por las citadas normas. En tal caso se enviará copia de la misma a la autoridad laboral. En el caso de los Trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), el acuerdo alcanzado tendrá la eficacia correspondiente a los acuerdos de interés profesional. La interposición de la papeleta de conciliación interrumpe la prescripción de las acciones individuales en igual relación con el objeto del referido conflicto.

Demanda

Se exige que además de los requisitos generales previstos en el art. 80 LJS, la demanda debe contener:

  • La designación general de los Trabajadores y empresas afectados por el conflicto y, cuando se formulen pretensiones de condena que aunque referidas al colectivo genérico, sean susceptibles de terminación individual ulterior sin necesidad de nuevo litigio, habrán de consignarse los datos, características y requisitos precisos para la posterior individualización de los afectados.
  • La designación concreta del demandado, con expresión del Empleador, asociación empresarial, sindicato o representación unitaria a quienes afecten las pretensiones ejercitadas.
  • Una referencia sucinta a los fundamentos jurídicos de la pretensión formulada.
  • Las pretensiones interpretativas, declarativas, de condena o de otra naturaleza concretamente ejercitadas según el objeto del conflicto (súplico o súplica).

Celebración del Juicio y Sentencia

La celebración tendrá lugar dentro de los 5 días siguientes a la admisión a trámite de la demanda. Debe tenerse en cuenta que el proceso puede truncarse (llegar a un acuerdo y así se impide la continuación del proceso) de recibirse en el órgano judicial comunicación de las partes de haber quedado solventado el conflicto, en cuyo caso dicho órgano procederá sin más al archivo de las actuaciones.

Ejecución

La ejecución, cuando se trate de una pretensión de condena susceptible de ejecución individual, deberá contener:

  • La concreción de los datos, características y requisitos precisos para la posterior individualización de los afectados por el objeto del conflicto y beneficiados por la condena.
  • Especificar la repercusión directa sobre los mismos del pronunciamiento dictado.
  • La declaración de que la condena ha de surtir efectos.

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