Proceso de Conocimiento en el C.P.C.: Pretensiones y Plazos Esenciales para Litigantes
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Pretensiones en el Proceso de Conocimiento (Art. 475 C.P.C.)
El Código Procesal Civil (C.P.C.) establece en su artículo 475 las pretensiones que deben tramitarse conforme al proceso de conocimiento. Estas incluyen:
Inciso 1: Criterios de Naturaleza y Complejidad
Las pretensiones que no tengan una vía procedimental específica; las que no estén atribuidas a otros órganos jurisdiccionales; y aquellas que, debido a su naturaleza o complejidad, el Juez considere que deben tramitarse como proceso de conocimiento.
Inciso 2: Estimación Patrimonial y Cuantía
Cuando la estimación patrimonial del petitorio sea mayor de 1000 URP (Unidades de Referencia Procesal). Si el monto de la pretensión supera las 1000 URP, debe tramitarse como proceso de conocimiento (ej. 1000 URP x S/ 405 = S/ 405.000,00, considerando el valor de la URP al momento de la redacción original).
Para determinar la cuantía, se deben tener presentes las siguientes reglas:
- Suma de Conceptos Vencidos: Se debe sumar el objeto principal, los frutos, intereses, daños y perjuicios, gastos y otros conceptos, siempre y cuando se encuentren vencidos o devengados. De ninguna manera se pueden sumar los conceptos futuros.
- Acumulación Subjetiva: Si existe un demandante que dirige su demanda contra varios demandados (acumulación subjetiva pasiva), para determinar el monto de la pretensión se debe sumar la deuda de cada uno de los demandados. Lo mismo sucede cuando existen varios demandantes que dirigen su demanda contra un solo demandado (acumulación subjetiva activa).
- Pretensiones Subordinadas o Alternativas: Cuando se trata de pretensiones propuestas como subordinadas o como pretensiones alternativas, se tiene en cuenta la de mayor valor.
- Bienes Inmuebles: Tratándose de bienes inmuebles, el monto se determina por el valor del bien al momento de interponer la demanda. El documento idóneo para acreditar el valor será la Declaración Jurada de autovalúo.
Inciso 3: Pretensiones Inapreciables en Dinero
Son inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto, y siempre que el Juez considere atendible su procedencia.
Inciso 4: Cuestión Debatida de Derecho
El demandante considere que la cuestión debatida solo fuese de derecho.
Inciso 5: Otros Casos Establecidos por Ley
Los demás que la ley señale.
Es importante destacar que hay pretensiones que la misma ley procesal establece que deben tramitarse en una vía procedimental específica, v. gr., la separación de cuerpos o el divorcio por causal (artículo 480 C.P.C.).
Plazos Máximos en el Proceso de Conocimiento
A continuación, se detallan los plazos máximos aplicables en el proceso de conocimiento, fundamentales para la gestión procesal:
- Tachas u Oposiciones a Medios Probatorios: Cinco días para interponer tachas u oposiciones a los medios probatorios, contados desde la notificación de la resolución que los tiene por ofrecidos.
- Absolución de Tachas u Oposiciones: Cinco días para absolver las tachas u oposiciones.
- Excepciones o Defensas Previas: Diez días para interponer excepciones o defensas previas, contados desde la notificación de la demanda o de la reconvención.
- Absolución de Excepciones o Defensas Previas: Diez días para absolver el traslado de las excepciones o defensas previas.
- Contestación de Demanda y Reconvención: Treinta días para contestar la demanda y reconvenir.
- Ofrecimiento de Medios Probatorios Adicionales: Diez días para ofrecer medios probatorios si en la contestación se invocan hechos no expuestos en la demanda o en la reconvención, conforme al artículo 440 del C.P.C.
- Absolución del Traslado de la Reconvención: Treinta días para absolver el traslado de la reconvención.
- Subsanación de Defectos Procesales: Diez días para subsanar los defectos advertidos en la relación procesal, conforme al artículo 465 del C.P.C.
- Audiencia de Pruebas: Cincuenta días para la realización de la audiencia de pruebas, conforme al segundo párrafo del artículo 471 del C.P.C.
- Audiencias Especial y Complementaria: Diez días contados desde realizada la audiencia de pruebas, para la realización de las audiencias especial y complementaria, de ser el caso.
- Expedición de Sentencia: Cincuenta días para expedir sentencia, conforme al artículo 211 del C.P.C.
- Apelación de Sentencia: Diez días para apelar la sentencia, conforme al artículo 373 del C.P.C.
Plazos de Emplazamiento por Edictos
Cuando la demanda se dirija contra personas inciertas o indeterminadas, o se ignore el domicilio del demandado, el emplazamiento se hará por edictos. Los plazos para este tipo de emplazamiento son:
- Dentro del País: Sesenta días, si el emplazado se halla dentro del país.
- Fuera del País o Persona Incierta/Indeterminada: Noventa días, si el emplazado se encuentra fuera del país o se trata de persona incierta o indeterminada, respectivamente.