El Proceso Contencioso-Administrativo
PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Grupos
Procedimiento ordinario: Es un procedimiento escrito para importes de menor cuantía.
Procedimiento abreviado: Es un procedimiento verbal donde se señala la materia objeto del recurso.
Procedimientos especiales: Son tramitación por razones de la materia.
A estas tres clases de procedimientos se les aplica una serie de disposiciones comunes, las cuales afectan a cuatro materias:
Plazos
En todos los procedimientos C-A los plazos se computan como en los demás procedimientos judiciales, es decir, hay que acudir a las normas de enjuiciamiento civil, salvo varias peculiaridades:
- Los plazos son improrrogables.
- Existe una especialidad que no existe en los demás órdenes y es que se pueden presentar los escritos fuera de plazo hasta el día en que notifiquen la caducidad (hasta las 15:00 del día siguiente), salvo en recursos.
- El mes de agosto es inhábil (solo computa en el procedimiento especial de protección de DF; además, por razones urgentes se pueden habilitar días de agosto).
Medidas Cautelares
: Son medidas que puede pedir el recurrente al órgano judicial en relación con la actuación administrativa que se recurre (normalmente lo que se pide es suspensión). Éstas se pueden pedir en cualquier estado del procedimiento, aunque lo normal es que esto se haga al interponer el recurso. En las medidas cautelares, el órgano judicial las traslada a la administración demandada para que en el plazo de 10 días presente las alegaciones pertinentes. Las medidas cautelares se otorgan o deniegan en función del perjuicio que cause y la relevancia del interés público respecto del interés privado. Las medidas cautelares se mantienen hasta que termina el recurso en todas sus instancias, es decir, hasta que la sentencia es firme. No obstante, se pueden modificar o revocar si hay circunstancias novedosas. En ocasiones, el órgano judicial puede exigir prestar garantías para adoptar la medida judicial (ej. presentar un aval). Hay ocasiones en las que urge conseguir la medida cautelar, y para ello, se han establecido las medidas provisionalísimas, las cuales, se adoptan por el órgano judicial sin escuchar a la administración (inaudita parte). Las medias cautelares se adoptan en un plazo máximo de 3 días. Posteriormente, el juez escucha a la administración demandada, bien por escrito o bien mediante juicio, y levanta o mantiene la medida. Cuando el objeto del recurso es una inactividad o una vía de hecho, la regla general es otorgar la medida cautelar. En ambos casos, la medida cautelar se puede solicitar incluso antes de interponer el recurso. Incidentes e· invalidez de actos procesales: En los recursos C-A que se plantee se tramita en piezas separadas, las cuales, no suspenden el curso de los autos. Si por cualquier motivo las partes cometen algún defecto procesal tienen la posibilidad de subsanarlo en 10 días. Costas procesales y tasas· judiciales: en el orden C-A, tradicionalmente el criterio que se seguía en materia de costas procesales era un criterio subjetiva en el que solo había que pagar las costas si se había litigado con temeridad o mala fe. A partir del año 2011 se pasa a un criterio objetivo o del vencimiento, es decir, pagará las cosas la parte que pierda el pleito. En el orden C-A cuando se interpone el recurso, el actor no sabe cuántos demandados va a haber. No obstante, se introdujo la posibilidad del juez de establecer un límite máximo para imposición de las costas. Las costas se pueden impugnar por dos motivos: indebidos y excesivos. Las tasas judiciales se crearon en el 2010. Ésta es un impuesto que hay que pagar en determinados procedimientos judiciales. En el ámbito C-A, la tasa judicial solo la pagan las personas jurídicas. La tasa judicial tiene una cuota fija (depende del tipo de procedimiento) y una cuota variable (en función de la cuantía)..