El Proceso de Desamortización en la España del Siglo XIX: Madoz y Mendizábal
La Desamortización de Madoz y el Impulso Progresista
Madoz: Puesta en marcha la desamortización, el proceso de catalogación y venta sufrió paralizaciones en las fases de gobierno moderado y se reanudó en las fases progresistas. Esto queda de manifiesto en el decreto de Espartero de 1841, de los primeros momentos de su regencia tras la expulsión de María Cristina.
La Ley de Desamortización General de 1855
En 1855 Madoz, también progresista, promulgó la Ley de Desamortización General. Se llamaba "general" porque se ponían en venta todos los bienes de propiedad colectiva: eclesiásticos y, principalmente, los propios del pueblo. Esta concluyó en 1924; a diferencia de la de Mendizábal, el dinero obtenido se dedicó a financiar la industrialización del país y la expansión del ferrocarril. El ayuntamiento era propietario de los bienes, no el Estado. El Estado percibía el importe de las ventas en nombre de estos y lo transformaba en títulos de deuda, lo que significaba que el Estado custodiaba los fondos de los ayuntamientos y los utilizaba para el bien de todos.
Consecuencias del Proceso Desamortizador
- Cambios sociales: La burguesía compradora se convirtió en terrateniente. En conjunto, el proceso de desamortizaciones no sirvió para que las tierras se repartieran entre los campesinos: no fue una reforma agraria, sino un medio para conseguir dinero para los planes del Estado. Pero, a largo plazo, contribuyó al aumento general del volumen de tierra cultivada.
- Cambios en los modos de explotación de la tierra: Se estimaba que el volumen total de tierra que cambió de manos llegó hasta el 50% cultivable. La desamortización supuso un aumento de la superficie cultivada y una agricultura más productiva. Al liberalizarse la tenencia y explotación de la tierra, se mejoraron y especializaron los cultivos.
- Cambios culturales: Produjo una gran pérdida y expolio de bienes culturales de los antiguos monasterios.
Estudio de la Naturaleza del Texto
- Naturaleza del texto: Por su forma es narrativo (subjetivo); por su origen es una fuente histórica (o primaria) y por su contenido es político y económico.
- Autoría: Individual (aunque formalmente está firmado por la Reina-Gobernadora, María Cristina de Borbón, madre de Isabel II), fue redactado por Juan Álvarez Mendizábal, banquero, hombre de negocios y figura emblemática del liberalismo progresista.
- Datación: El 21 de febrero de 1836.
- Destinatario: Privado (la Reina Gobernadora).
- Tema: Razones por las que el destinatario debe aprobar la Ley de Desamortización.
- Ideas: Coinciden con los diferentes argumentos presentados en el documento.
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