Proceso y efectos de la declaración de Bien de Interés Cultural (BIC) en España

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Bloque 1, parte 2: Proceso para la declaración de Bien de Interés Cultural (BIC)

Proceso de incoación y resolución

Es preciso incoar un expediente por la administración competente, que puede ser a petición de entidades o particulares. Una vez incoado, se aplica toda la protección jurídica prevista, con carácter preventivo.

  • El expediente se resuelve por:
    • Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.
    • Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Cultura.
  • La Ley del Patrimonio Histórico Español (LPHE) de 1985 declara automáticamente como BIC los sitios con arte rupestre, los castillos y otras fortificaciones.

La declaración de BIC implica

La declaración de Bien de Interés Cultural (BIC) conlleva:

  • La delimitación de un entorno de protección.
  • La consideración de dominio público, cuando proceda.
  • La necesidad de autorizaciones para cualquier obra o intervención.
  • La obligación de facilitar la inspección, la visita pública y la investigación.
  • Privilegios fiscales.
  • La vinculación inseparable de su entorno.

* Nota sobre visitas públicas: al menos 4 días al mes, aunque se admite dispensa justificada o puede sustituirse por depósitos o préstamos temporales en el caso de bienes muebles.

Inventario General de Bienes Muebles (IGBM)

Establecido por la Ley del Patrimonio Histórico Español de 1985, el Inventario General de Bienes Muebles recoge los bienes muebles no declarados BIC pero que revisten singular relevancia por su valor histórico, arqueológico, artístico, científico, técnico o cultural. Sus fines son los siguientes:

  • Dotar a la Administración de un instrumento ágil y completo que posibilite el conocimiento, la protección y la tutela de los bienes muebles.
  • Presentar un valor informativo pero también jurídico y de protección, puesto que permite la identificación y conservación de los bienes muebles.
  • Impedir el expolio y el comercio ilegal, evitando la dispersión de los bienes muebles.
  • Facilitar el acceso de los ciudadanos al conocimiento de su patrimonio histórico.

Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz (CGPHA)

CATÁLOGO GENERAL DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ANDALUZ (CGPHA)

Se trata de una figura de protección establecida por la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía, de 1991, destinada a la salvaguarda, consulta y divulgación de los bienes inscritos en él.

Objetivos:

  • Facilitar la tutela jurídico-administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz.
  • Contribuir a su conocimiento.
  • Divulgar sus valores.

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