El Proceso de Elaboración y Aprobación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU)

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1. Elaboración y Aprobación del PGOU

Iniciativa

Es estrictamente pública, lo que no sucede con los planes de desarrollo. Parte normalmente de los propios municipios, salvo supuestos extremos de incumplimiento municipal, en cuyo caso actúa la Comunidad Autónoma. Si los municipios no pudieran asumir esta obligación, deben solicitar la cooperación de los servicios de las Diputaciones provinciales. El procedimiento comienza con la redacción de unos avances de planeamiento. Acordada la elaboración del plan, la autoridad administrativa correspondiente podrá recabar la documentación e información necesaria.

Aprobación Inicial y Provisional

Sometido el proyecto a una consulta pública para que se puedan formular sugerencias durante un plazo de 30 días, se procede a la aprobación inicial del Pleno municipal, tras lo cual se insertará en los Boletines Oficiales correspondientes. El trámite durará un mes y durante dicho periodo quedará el expediente a disposición de cualquiera que quiera examinarlo. El organismo que hubiese otorgado su aprobación inicial acordará la provisional con las modificaciones oportunas. Si estas modificaciones suponen un cambio sustancial, se abrirá un nuevo trámite. En este momento deben emitirse una serie de informes y aportarse una compleja documentación por parte de las distintas Administraciones afectadas. De todos ellos el más importante es la Evaluación Ambiental Estratégica, que tiene como finalidad la integración de los aspectos ambientales en los instrumentos de planeamiento.

Aprobación Definitiva

Completo el expediente y aceptadas o rechazadas motivadamente las alegaciones presentadas por los particulares y demás entidades afectadas, el plan se somete a su aprobación definitiva. La aprobación definitiva requiere la emisión previa de informe por parte de la Consejería competente en materia de urbanismo. El Plan General de Ordenación Urbana, sin embargo, afecta a intereses y competencias supramunicipales y de forma más específica a la competencia autonómica en relación a la ordenación del territorio (art. 148.1.3. CE). Es por ello que la competencia para la aprobación definitiva de los Planes Generales corresponde generalmente a las Comunidades Autónomas. La aprobación autonómica es, en última instancia, un mecanismo de control de la actuación municipal. El actual sistema de control de los actos y acuerdos locales debe ajustarse a los siguientes requisitos:

  • Ha de tratarse de un control puntual, específico, sin que quepan controles genéricos.
  • El control debe ser un control de legalidad, no de oportunidad.
  • El control ha de ser un control judicializado, a través de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

La aprobación definitiva puede denegarse, concederse o concederse con condicionantes por la Comunidad Autónoma. El artículo 33 LOUA, por ejemplo, indica que la Comunidad Autónoma puede:

  • Aprobar definitivamente.
  • Aprobar definitivamente el instrumento de planeamiento a reserva de la simple subsanación de deficiencias.
  • Aprobar definitivamente de manera parcial.
  • Suspender la aprobación definitiva.
  • Denegar la aprobación definitiva.

La aprobación definitiva puede hacerse mediante un acuerdo expreso o incluso por silencio.

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