Proceso de Elaboración y Aprobación de los Presupuestos Generales del Estado
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Elaboración, discusión y aprobación de los PGE
La elaboración de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) corresponde al Gobierno. El proceso se inicia cada año por orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Los órganos constitucionales, los departamentos ministeriales y los demás órganos del sector público deben enviar al Ministro de Hacienda sus previsiones de gastos antes del 1 de mayo.
Tramitación en el Congreso de los Diputados
El Gobierno debe presentar el proyecto de PGE ante las Cortes Generales antes del 1 de octubre de cada año. Tanto el Congreso como el Senado deben dar preferencia a la tramitación de los PGE debido a la brevedad de los plazos, ya que se aprueban únicamente en tres meses (de octubre a diciembre).
- Debate y enmiendas: El debate para la aprobación se lleva a cabo en el pleno de la cámara. Los parlamentarios pueden presentar enmiendas, las cuales no podrán suponer un incremento o disminución del gasto, salvo conformidad del Gobierno.
- Comparecencias: El Parlamento solicita la presencia de los responsables de cada administración para que expliquen sus propuestas.
- Dictamen: En el caso de enmiendas a la totalidad, una vez finalizado el proyecto, este será remitido a la Comisión de Presupuestos. Se debatirá en el pleno comenzando por la presentación del dictamen, donde los grupos parlamentarios podrán intervenir.
Tramitación en el Senado
Una vez aprobado por el Congreso, el presidente de la cámara lo remite al presidente del Senado. En esta cámara se pueden presentar enmiendas:
- Propuestas de veto: Aquellas enmiendas que impliquen la impugnación completa de una sección se tramitarán como propuesta de veto, siendo necesaria la mayoría absoluta para su aprobación.
- Debate: Se comenzará el debate con las propuestas de veto. También se debate en el pleno el dictamen de la Comisión, que incluye el examen del articulado y el estado de autorización de los gastos.
Aprobación final y publicación
Una vez aprobado, el presidente del Senado lo comunica al presidente del Gobierno y al Congreso de los Diputados. Si el proyecto es aprobado por el Congreso pero es enmendado por el Senado, deberá ser sometido nuevamente a la consideración del Pleno del Congreso; solo quedarán aprobadas por el Congreso las enmiendas que obtengan mayoría simple. Finalmente, una vez aprobado por ambas cámaras, será sancionado por el Rey y publicado en el BOE.