El Proceso Electoral en la Empresa: Guía Completa
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El Proceso Electoral en la Empresa
1. Promoción de las Elecciones
La promoción de las elecciones es el acto que da inicio al proceso electoral, incluyendo la creación del centro de trabajo y el aumento de plantilla.
¿Quiénes pueden votar?
Son electores todos los trabajadores mayores de 16 años con una antigüedad en la empresa de al menos un mes.
¿Quiénes pueden ser elegidos?
Son elegibles los trabajadores mayores de 18 años con una antigüedad en la empresa de al menos 6 meses. El personal de alta dirección no puede participar ni como elector ni como elegible.
¿Quiénes promueven las elecciones?
- La representación unitaria.
- Los sindicatos que cuenten con un mínimo del 10% de representantes en la empresa.
- Los trabajadores del propio centro por acuerdo mayoritario.
El proceso se inicia en la fecha señalada por los promotores y se comunica a la oficina pública correspondiente.
2. Comunicación y Publicidad
Los promotores comunicarán su intención de celebrar elecciones al empresario, quien facilitará el censo electoral, y a la Autoridad Laboral, que dará publicidad en sus tablones de anuncios y facilitará copia a los sindicatos que lo soliciten.
3. Constitución de la Mesa Electoral
Se constituye la mesa electoral, órgano encargado de:
- Vigilar todo el proceso electoral.
- Presidir la votación.
- Realizar el escrutinio.
- Levantar el acta correspondiente.
Se establece una mesa en centros de trabajo con menos de 50 trabajadores y dos mesas en los demás (una para técnicos y administrativos, y otra para trabajadores especialistas y no cualificados).
Composición de la Mesa Electoral:
- Presidente: El trabajador con mayor antigüedad.
- Dos Vocales: El trabajador de mayor edad y el de menor edad, que actuará de secretario.
Todos los miembros de la mesa electoral tendrán suplentes. Puede haber interventores por mesa, y el empresario puede designar un representante para que asista a la votación y al escrutinio.
4. Presentación de Candidaturas y Campaña Electoral
Se presentan las candidaturas. La renuncia de un candidato no suspende el proceso si la lista mantiene al menos el 60% de los puestos a cubrir. Los promotores y los candidatos pueden realizar propaganda electoral hasta el día anterior a la votación.
5. Votación
La votación se lleva a cabo en el centro de trabajo durante la jornada laboral. El voto es personal, libre, secreto y directo, depositándose en papeletas iguales. En las elecciones de delegados de personal, la votación es abierta.
Sistema de Votación:
- Delegados de Personal: El elector incluye en su papeleta uno o tres nombres de los candidatos proclamados. Resulta elegido el candidato más votado (sistema mayoritario puro).
- Comités de Empresa: Cada elector vota una lista cerrada en cada uno de los dos colegios existentes. El elector no puede modificar la lista. Las listas que no obtengan al menos el 5% de los votos no obtendrán representación (sistema de representación proporcional).
6. Escrutinio y Acta Electoral
Las mesas electorales levantan acta con los resultados y la presentan a la Autoridad Laboral, que se encarga de la expedición de las certificaciones de representatividad del sindicato.
7. Impugnaciones
Si la Administración deniega el registro del acta, la resolución administrativa de denegación puede ser impugnada judicialmente. El proceso electoral también puede ser impugnado mediante un procedimiento arbitral, y el laudo arbitral puede ser impugnado judicialmente.