Proceso de Formalización y Ejecución de Contratos Públicos de Obras

Diseño e Ingeniería3,58 KB

Formalización del Contrato

El proceso de formalización contractual sigue una secuencia definida tras la propuesta de la mesa de contratación:

  1. El órgano de contratación, basándose en las recomendaciones de la mesa, realiza la adjudicación al licitador seleccionado.
  2. En los diez (10) días siguientes, el adjudicatario debe constituir la garantía definitiva.
  3. En los cinco (5) días siguientes, el órgano de contratación dicta la resolución y formaliza la adjudicación del contrato.
  4. En los diez (10) días posteriores se formaliza el contrato.

Detalles de la Formalización

  • El contrato se formaliza habitualmente en un simple documento administrativo.
  • Si el pliego lo requiere, la formalización se realizará en escritura pública.
  • Las claves del contrato serán las PCAP (Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares) junto con las mejoras introducidas por el adjudicatario.
  • A este documento se adjuntan los documentos contractuales del proyecto.

Consecuencias del Incumplimiento

  • Si el contratista no comparece a la firma del contrato, esto conlleva la pérdida de las garantías constituidas.
  • Si es la administración la que se retrasa, el contratista puede reclamar.
  • Advertencia importante: No se pueden iniciar las obras sin contrato firmado, salvo en casos de emergencia declarada.

Ejecución de Obras por Gestión Directa

La ejecución de obras por gestión directa por parte de la Administración es una posibilidad contemplada bajo ciertas condiciones específicas:

Condiciones para la Gestión Directa

Esta modalidad es viable cuando:

  1. El órgano de contratación demuestra que puede ejecutar la obra con igual calidad que si se adjudicase y a un menor coste.
  2. En los casos en los que no se dispone de un proyecto definitivo o un presupuesto cerrado.
  3. En obras de conservación susceptibles de proyecto.
  4. En obras derivadas de procedimientos de emergencia.
  5. Cuando sea necesario relevar al contratista de la ejecución de aquellas unidades de obra no previstas, surgidas de modificaciones del contrato, y si el contratista no está de acuerdo en los nuevos precios fijados.

Contratos de Colaboración (Empresario Colaborador)

La normativa permite que, incluso sin un contratista principal adjudicado, el órgano de contratación cuente con un empresario colaborador.

Naturaleza del Contrato con Colaborador

  • Se formaliza un contrato con este empresario, pero no es un contrato de obras (se considera un “contrato extraño”).
  • Se trata de un contrato de actividad, pagado directamente por la administración, donde no existe riesgo para el colaborador.
  • Nota sobre armonización europea: Esta figura no es aceptada por Europa, siendo posible solo en contratos no armonizados.

Características del Contrato de Obras

El contrato de obra se define fundamentalmente como un contrato de resultado, no de procedimiento. Se ejecuta principalmente por unidad de obra (precios unitarios). Es crucial recordar que el contrato de obras se realiza a riesgo y ventura del contratista.

Descargar

PDF Word HTML