Proceso Judicial Civil: Cuestiones Previas, Contestación de la Demanda y Reconvención
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Aspectos Fundamentales del Proceso Judicial Civil
Este documento aborda conceptos clave y artículos relevantes del procedimiento civil, centrándose en las cuestiones previas, la contestación de la demanda y la reconvención.
Cuestiones Previas en el Proceso Civil
Artículo 346: Naturaleza y Alcance
El modo taxativo es de interpretación escrita. Las cuestiones previas solo son las que se establecen en el artículo y no hay más.
Podrán oponerse cuestiones previas. El demandado tiene que indicar si son 'con lugar' o 'sin lugar'.
Falta de jurisdicción o incompetencia: Debe ser frente al Poder Judicial, frente al juez y frente a tribunales arbitrales.
Las cuestiones previas se pueden alegar antes de la contestación de la demanda.
Concepto de Cosa Juzgada
La cosa juzgada es un resultado que ya fue resuelto de forma definitiva y firme.
Enumeración de Cuestiones Previas (Artículo 346, Ordinales)
- Ord. 1: Falta de jurisdicción o la incompetencia, actos de acumulación.
- Ord. 2: Falta de capacidad procesal.
- Ord. 3: Falta de capacidad de postulación.
- Ord. 4: La legitimidad de la persona citada.
- Ord. 5: Falta de caución o fianza.
- Ord. 6: Defecto en el libelo.
- Ord. 7: Condición o plazo pendiente (el demandante se apresura).
- Ord. 8: La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en proceso distinto.
- Ord. 9: Cosa juzgada.
- Ord. 10: Caducidad de la acción.
Contestación de la Demanda
Artículo 358: Plazos y Naturaleza del Acto
El plazo para la contestación de la demanda es de cinco días siguientes a que el actor realice la subsanación voluntaria.
El lapso para apelar es de cinco días. La contestación de la demanda es un acto exclusivo del demandado, sin la presencia del demandante.
Artículo 75: Plazo para Anulación
Tres días de plazo muerto para la anulación de la demanda.
Artículo 360: Formalidades de la Contestación
La contestación por escrito la recibe el tribunal. El secretario la firma y coloca fecha y hora.
Artículo 361: Contenido de la Contestación
La contestación de la demanda debe indicar si se conviene o se rechaza. La palabra 'convenir' significa 'aceptar'.
Legitimación en la Causa
Se puede alegar la falta de legitimación en la causa. Por regla general, quien alegue un derecho a su favor tiene la legitimación para hacerlo valer en juicio y, por su parte, contra quien se alega ese derecho tiene a su vez legitimación para defenderse en juicio.
La Reconvención (Contrademanda)
La reconvención es una contrademanda.
Reconvención: Es una mutua petición o contrademanda que interpone el demandado contra el demandante.
Artículo 362: Confesión Ficta
La confesión ficta se produce cuando el demandado, ya citado, no contesta la demanda. Si en los 20 días no comparece, se entiende por confesado.
Presunción Iuris Tantum
Presunción iuris tantum: se admite prueba en contrario.
Condiciones para la Contestación
No se contesta la demanda si la pretensión del demandante no es contraria a derecho.
Artículo 366: Admisibilidad de la Reconvención
Será inadmisible la reconvención (se tiene que decidir sobre su admisión en 3 días).
Partes en la Reconvención
- Demandado reconviniente
- Demandante reconvenido
Artículo 369: Decisión Judicial
El juez debe decidir sobre la reconvención y sobre la causa principal.