El Proceso Judicial: Concepto, Distinción y Principios Fundamentales

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I. Concepto de Proceso

Al igual que sucede con las normas de Derecho procesal, definir qué es el proceso solo es posible desde una perspectiva dinámica caracterizada por la instrumentalidad y finalidad de este método de actuación de la Jurisdicción.

El proceso no es otra cosa que un instrumento que ostenta el Estado por el cual la Jurisdicción, en el ámbito de sus atribuciones constitucionales, resuelve y decide los diversos conflictos intersubjetivos y sociales surgidos en el seno de una comunidad, entendiendo por conflicto toda suerte de situación que fundamente la deducción de una pretensión o petición de naturaleza jurídica.

II. Proceso y Procedimiento

Por procedimiento cabe entender la forma o método o, simplemente, la sucesión de actos que desarrollan el órgano jurisdiccional y las partes con el fin de aplicar el Derecho.

El procedimiento se refiere, por tanto, al aspecto puramente externo de la actividad, a su desenvolvimiento formal.

Por estas razones, y aunque no se debe confundir forma y formalismo, no es deseable la tendencia actual dirigida a minusvalorar el procedimiento y los requisitos que le son propios. Se impone que de algún modo se vuelvan los ojos a la «forma» como expresión que en sí misma es de los derechos que han de preservarse en el proceso.

El proceso, por su parte, se refiere a una realidad bien distinta y, en concreto, a un aspecto sustancial de la actividad de los órganos jurisdiccionales y las partes, ya sea mutuamente o en relación con el objeto procesal.

Bajo el concepto proceso se engloban las diferentes situaciones en que se encuentran las partes y que generan posibilidades y cargas, así como los diversos derechos y obligaciones que, sin lugar a dudas, aparecen en el proceso; los poderes del Juez en relación con las propias partes y el objeto procesal; o, en fin, los presupuestos procesales como requisitos de carácter público e independiente del Derecho material que deben verificarse para que sea posible la emisión de una sentencia de fondo o para que esta, una vez pronunciada, alcance validez.

III. Principios del Proceso y del Procedimiento

El estudio de los principios que inspiran el proceso y el procedimiento constituye un método de aprendizaje del Derecho procesal de suma utilidad y gran valor pedagógico.

A) El Proceso como Creación Legislativa

El proceso es una creación en cuya formación el legislador no interviene de la misma forma en que lo hace al disciplinar el derecho material. En este último, se limita a regular realidades existentes en la sociedad con carácter previo.

B) El Proceso al Servicio del Derecho y la Sociedad

Pero es indudable que el proceso sirve a la aplicación del Derecho en una sociedad dada y regida por principios políticos y económicos determinados.

C) Principios Técnicos del Procedimiento

Otros principios, especialmente los del procedimiento, son de carácter técnico y se establecen para conseguir una mayor operatividad y agilidad o, como sucede con la inmediación, para permitir un mayor grado de acierto en la sentencia que se pronuncie.

D) Principios Absolutos del Proceso

Por último, existen principios que no son relativos, sino absolutos y que, por ello y al margen de su formulación concreta, deben en todo caso estar presentes en cualquier proceso, por cuanto forman parte de la propia identidad sustancial de esta fórmula heterocompositiva de resolución de controversias.

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