Proceso Judicial: Conceptos Esenciales y Resolución de Conflictos Legales
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Conclusión de un Proceso Judicial
Un juicio puede concluir de las siguientes maneras:
- Sentencia: Resolución de un juez o un tribunal con la cual se concluye un juicio o un proceso.
- Conciliación: Medio alternativo a la jurisdicción para solucionar conflictos, a través del cual las partes resuelven, por sí mismas y mediante acuerdo, un conflicto jurídico con la intervención o colaboración de un tercero.
- Desistimiento: Acto por el cual la parte actora abandona el proceso judicial.
- Avenimiento: Acto por el cual las partes convienen en terminar el juicio, estableciendo las condiciones para cada una de ellas.
- Transacción: Acuerdo mutuo mediante el cual se termina un litigio para evitar uno nuevo.
Mecanismos de Resolución de Conflictos
Existen diversas maneras de resolver un conflicto:
- Autotutela: Se ejerce justicia por méritos propios.
- Autocomposición: Resolución de común acuerdo, sin necesidad de sentencia judicial.
- Proceso o Heterocomposición: Requiere la intervención de un tercero y culmina con una sentencia.
La Demanda y Conceptos Fundamentales
La demanda es el acto procesal mediante el cual se dan a conocer las pretensiones.
- Pretensión: El derecho que se busca restablecer; es lo que el demandante procura que se le reconozca.
- Acción: El medio que la ley otorga para proteger o restituir un derecho.
- Proceso: Conjunto de actos progresivos que tienen por finalidad dar solución a un conflicto.
- Procedimiento: Conjunto de formalidades que componen un proceso.
- Demanda: Escrito formal en el cual el demandante presenta sus pretensiones. El juez no puede otorgar más de lo estipulado en la demanda; en caso de hacerlo, el juicio es nulo mediante el recurso de Casación en la Forma.
Efectos Jurídicos de la Demanda
La presentación de una demanda genera los siguientes efectos:
- La instancia queda abierta, obligando al juez a resolver.
- El juez, al conocer la pretensión, puede no dar curso de oficio si lo estima pertinente.
- Presentada la demanda, el juez puede pronunciarse sobre su competencia. Si no lo hace, puede producirse la prórroga por Competencia Tácita.
- El demandado solo podrá alegar en relación con lo estipulado en la demanda.
- No puede volverse a demandar por el mismo objeto (principio de cosa juzgada).
- El receptor judicial es el único facultado para notificar.
- Pasados tres años, no se puede cobrar la deuda derivada de la demanda (prescripción).
- Si el tribunal no es competente, las partes pueden acordar una prórroga para que tome la causa.
La Acción Judicial
La acción judicial da inicio al proceso, poniendo en movimiento la función jurisdiccional. Esta acción se dirige al Estado a través de los tribunales de justicia.
La Acción Procesal
La acción procesal es el mecanismo que la Constitución y la ley ponen a disposición de las partes para resolver sus conflictos ante los tribunales.