Proceso Judicial: Demanda, Acción y Pretensión en el Derecho Procesal
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El Proceso Judicial: Sujetos y Acto Introductorio
Sujetos del Proceso
Las partes del proceso son: el juez y las partes. El Ministerio Público en ocasiones es un sujeto de buena fe en el proceso.
La Demanda como Acto Introductorio
Como acto introductorio de la causa, la demanda puede definirse como el acto procesal de la parte actora mediante el cual esta ejercita la acción, dirigida al juez para la tutela del interés colectivo en la composición de la litis, y hace valer la pretensión, dirigida a la contraparte, solicitando la satisfacción de la misma.
Conceptos Fundamentales del Derecho Procesal
Teorías de la Acción
- Clásicos: la acción era el objeto del proceso.
- Moderna: diferencia entre acción, pretensión y demanda.
La acción es el derecho de solicitar al juez la resolución de la litis, que se materializa a través de una pretensión plasmada en la demanda.
La Pretensión: Concepto y Definición
La pretensión es solicitar al juez que subordine un derecho ajeno a uno propio.
La Demanda: Materialización de la Acción
La demanda es la materialización física de la acción. Es la forma externa, el documento.
Definición de Pretensión (Según Rengel Romberg)
Pretensión: manifestación de voluntad unilateral. (Rengel Romberg) “Acto por el cual un sujeto se afirma titular de un interés jurídico frente a otro, y pide al juez que dicte una resolución con autoridad de cosa juzgada que lo reconozca”.
Nota: La pretensión no es un negocio jurídico, porque no vincula por sí misma al actor con el demandado antes de cumplidos unos hechos. Ej.: citación, convenimiento o sentencia. En principio, es una declaración unilateral de voluntad.
La sujeción entre ambos puede ser después de la citación o convenimiento, o cuando hay una sentencia favorable para el demandante, o cuando el demandado acepta la demanda.
Hay una afirmación: la titularidad de un interés jurídico frente al demandado.
Consecuencia de la Afirmación de un Interés Jurídico
Afirmaciones en los Hechos
Las afirmaciones en los hechos (relato de hechos en el libelo de la demanda) equivalen al supuesto de hecho. El juez determina si se corresponden y, de ser afirmativo, aplica la consecuencia jurídica de la norma, lo que equivale a la sentencia.
Determinación de los Sujetos de la Relación Procesal
En el libelo debe alegarse el derecho jurídico y la relación jurídica entre el demandado y el demandante, lo cual tiene un doble contenido: el alegato de que existe una determinada situación jurídica entre demandado y demandante, y que esta está envuelta en normas jurídicas que deben alegarse por mandato del CPC.
Elementos y Clasificación de las Pretensiones
Elementos de la Pretensión
- Sujeto activo
- Sujeto pasivo
- Objeto
- Título
Clasificación de las Pretensiones
Pretensión Constitutiva
Aquella que pide al juez que dicte una resolución mediante la cual se crea, se modifica o se extingue una relación jurídica. Ejemplo: acciones de estado de las personas.
Pretensión Declarativa, Mero-Declarativa o de Mera Certeza
Es aquella en que se pide al juez la mera declaración de la existencia o inexistencia de una relación jurídica. Aquí se trata de solicitar que se disipe la duda en cuanto a la existencia o titularidad de un derecho que se encuentra en estado de incertidumbre. Ejemplo: Reconocimiento de propiedad; Acciones nugatorias o confesorias de servidumbre.
Pretensión de Condena
Es aquella en que se pide al juez la condena del demandado a una prestación, positiva o negativa (es decir, se pide una conducta: un dar, un hacer o un no hacer).
Pretensión Determinativa
La parte solicita al juez la decisión en equidad. Según el Artículo 12 del CPC, el juez debe aplicar normas de derecho en su sentencia; el Artículo 13 del CPC, por su parte, releva al juez de utilizar normas de derecho cuando el juez se lo pida.
Pretensión Cautelar
Actos conservatorios de determinados bienes afectados en una futura sentencia.
- Cautelas por vía accesoria (medidas preventivas).
- Por vía principal. Ejemplo: interdictos posesorios (Artículos 782 y 785 del CCV).
Pretensión Disciplinaria
Sanciones que se pueden imponer a las partes y al juez por incumplimiento de determinadas normas procesales.
La Resistencia a la Pretensión
El demandado puede adoptar dos tipos de conducta frente a una pretensión que se intenta contra él: puede convenir con ella (total o parcialmente), o por el contrario, puede poner resistencia, que no es otra cosa que la negativa del sujeto pasivo de subordinar su propio interés al interés del actor en la demanda.