El Proceso Judicial: Demanda, Contestación y Reconvención

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La Demanda: Concepto y Tipos

El proceso judicial se inicia con una demanda. Es un acto procesal de parte por el que el actor solicita que se dicte sentencia frente a un demandado. La demanda genera el deber del Órgano Jurisdiccional de dictar sentencia.

Existen diferentes tipos de demandas. En la demanda ordinaria, se deben cumplir los siguientes requisitos:

Elementos de la Demanda Ordinaria

  1. Dirigida al Órgano Jurisdiccional competente (objetiva y territorialmente).
  2. Identificación del demandante.
  3. Declaración de interposición de la demanda.
  4. Identificación del demandado.
  5. Redacción clara y ordenada de los hechos.
  6. Exposición de los fundamentos de derecho (procesales y materiales). Los fundamentos procesales incluyen aspectos como la jurisdicción, la competencia, la cuantía y la capacidad de las partes (incluyendo la postulación).
  7. Los fundamentos materiales se refieren al fondo del asunto. Finalmente, se debe formular el suplico y las peticiones de carácter accesorio.

Documentos que Acompañan a la Demanda

La no presentación de los documentos requeridos puede dar lugar a la no admisión de la demanda. La inadmisión de la demanda se produce cuando se incurre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 403 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Objeto del Proceso

El objeto del proceso es el conjunto de temas sobre los que el juez debe resolver. Se presenta ante el juez como una controversia entre lo solicitado por el actor y el derecho del demandado a que dicha pretensión sea rechazada. Si las alegaciones efectuadas por el actor no resultan probadas, el demandado queda liberado. Es importante destacar que el objeto del proceso no puede ser modificado una vez fijado.

Actuación del Demandado frente a la Demanda

Frente a la acción judicial, el demandado puede adoptar diversas posturas:

  • Declararse en rebeldía.
  • Personarse en el proceso. En este caso, la pretensión general será la desestimación de la demanda.
  • Admitir los hechos alegados por el actor, lo que implica que la contienda se centra en cuestiones de carácter jurídico.
  • Negar los hechos, lo que necesariamente conlleva a refutar las consecuencias jurídicas planteadas por la otra parte.
  • Es posible oponerse a algunos hechos y no a otros, así como negar los fundamentos de derecho.

La Reconvención

El demandado también puede interponer una reconvención, que es un supuesto de acumulación de pretensiones. La reconvención tiene limitaciones objetivas y temporales. Debe formularse de forma expresa, no siendo admisible la reconvención tácita (Art. 438 LEC).

La contestación a la reconvención debe seguir la misma estructura y forma que la demanda original. En el contexto del juicio verbal, la contestación a la reconvención, si esta es admisible, se realizará de forma verbal durante la vista, siguiendo las pautas de contenido y forma aplicables (Arts. 406 y 438 LEC).

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