El Proceso Judicial en España: Fundamentos, Derechos y Tipologías

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El Proceso Judicial: Concepto y Fundamento Constitucional

El proceso es un instrumento del que dispone la jurisdicción para resolver definitivamente los conflictos sociales. Nace del ejercicio del derecho de acción y se desarrolla a través del derecho de defensa.

Derechos Constitucionales Derivados del Art. 24.2 CE

Del art. 24.2 de la Constitución Española (CE) se derivan los siguientes derechos constitucionales:

  • Derecho al juez ordinario predeterminado por la ley y a un juez imparcial.
  • Principio de contradicción, igualdad de armas o acusatorio.
  • Derecho del investigado a guardar silencio y a no declarar contra sí mismo.
  • Derecho a ser defendido por un abogado y al conocimiento previo de la acusación formulada.
  • Derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa.
  • Derecho a no ser condenado sin prueba de cargo suficiente (presunción de inocencia).
  • Derecho a los recursos legalmente previstos.

Obligaciones Procesales (Art. 118 CE)

Pero también existen obligaciones (derivadas, entre otros, del art. 118 CE, que establece el deber de cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales). Las obligaciones procesales incluyen:

  • Deber de comparecencia ante el llamamiento judicial.
  • Deber de decir verdad (en ciertos casos, como los testigos).
  • Deber de actuar con buena fe procesal.
  • Deber de someterse a ciertas diligencias (ej. soportar análisis sanguíneos en procesos sobre paternidad, con las debidas garantías).
  • Deber de exhibición de documentos y patrimonio en los casos legalmente establecidos.

Clases de Procesos Declarativos

Según la naturaleza de la relación jurídica material debatida y la tutela pretendida, los procesos pueden ser declarativos. Entre ellos, destacan los siguientes:

Procesos Penales

Su objetivo es la realización de la pretensión punitiva del Estado (ius puniendi).

Fases del Proceso Penal Común:

  • Fase Instructora: Dirigida a investigar los hechos y determinar la posible participación del investigado. Regida predominantemente por los principios de escritura y secreto (parcial, para terceros).
  • Fase de Enjuiciamiento o Juicio Oral: Destinada a la práctica de la prueba y al dictado de sentencia. Regida por los principios de oralidad, inmediación y publicidad.

Tipos de Procesos Penales (según la gravedad del delito):

  • Sumario Ordinario: Para delitos con pena privativa de libertad superior a 9 años.
  • Procedimiento Abreviado: Para delitos con pena privativa de libertad de hasta 9 años (originalmente hasta 5 años, pero la referencia puede ser a un marco anterior o simplificada).
  • Juicio sobre Delitos Leves.

También existen procesos penales especiales, como los seguidos contra personas aforadas, procesos ante el Tribunal del Jurado, por injurias y calumnias, etc.

Procesos Civiles

La pretensión que se ejercita en el proceso civil se basa en el derecho privado. Los principales tipos de procesos declarativos civiles son:

  • Juicio Ordinario: Para asuntos de cuantía superior a 6000 € o materias reservadas por ley a este procedimiento.
  • Juicio Verbal: Para asuntos de cuantía no superior a 6000 € o materias reservadas por ley a este procedimiento.

También existen en el ámbito civil los procesos especiales (ej. monitorio, cambiario, concursales, de familia) y algunos procesos sumarios (caracterizados por una cognición limitada).

Procesos Laborales (Sociales)

Contempla un proceso ordinario y varias modalidades procesales especiales:

  • Proceso Ordinario:

    Sus principios rectores incluyen: celeridad, oralidad, inmediación, concentración, y gratuidad para el trabajador. Se puede hacer valer cualquier pretensión fundada en el derecho del trabajo y de la Seguridad Social, aunque es común que las pretensiones sean mixtas. La principal característica es la oralidad.

  • Modalidades Procesales Especiales: Incluyen, entre otros, los procesos en materia de Seguridad Social, despidos, conflictos colectivos, tutela de derechos fundamentales, etc.

Procesos Contencioso-Administrativos

Las pretensiones que se ejercitan en este orden pueden ser declarativas puras, de condena, o de anulación de actos y disposiciones. Se distinguen los siguientes tipos de procesos:

Procedimientos Ordinarios:

  • El recurso contencioso-administrativo (procedimiento ordinario).
  • El procedimiento abreviado (para asuntos de cuantía determinada o materias específicas).

Procedimientos Especiales:

Entre ellos se encuentran:

  • El de declaración de lesividad de actos anulables.
  • Los relativos a cuestiones de personal al servicio de la Administración Pública.
  • El de suspensión de actos y acuerdos de las Entidades Locales.
  • El contencioso electoral.
  • El proceso especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona (estos dos últimos, junto con otros, son manifestaciones del amparo judicial sumario y preferente previsto en el art. 53.2 CE).

Procesos Constitucionales

Regidos por la Constitución Española (CE) y por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).

De Protección de Derechos Fundamentales:

  • Recurso de Amparo: Ante el Tribunal Constitucional.
    • Principio de subsidiariedad: Es necesario agotar la vía judicial ordinaria, dando a los tribunales la posibilidad de subsanar la lesión al derecho fundamental, antes de acudir al amparo constitucional.
    • Dimensión subjetiva: Protección del derecho fundamental del recurrente.
    • Dimensión objetiva: Creación de doctrina constitucional vinculante para los poderes públicos y tribunales ordinarios, contribuyendo a la interpretación y defensa de los derechos fundamentales.

De Control de Constitucionalidad de las Normas con Rango de Ley:

Para asegurar la sumisión efectiva de los poderes del Estado a la CE, existen tres mecanismos principales ante el Tribunal Constitucional:

  1. Conflictos de competencias: Planteables entre el Estado y las Comunidades Autónomas (CCAA), o entre estas entre sí, y también en defensa de la autonomía local.
  2. Recurso de inconstitucionalidad: Puede ser interpuesto contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. Legitimados: Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, y los órganos colegiados ejecutivos y las Asambleas de las CCAA. Plazo general: tres meses desde la publicación de la norma.
  3. Cuestión de inconstitucionalidad: Es la duda sobre la constitucionalidad de una norma con rango de ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo, que un órgano judicial plantea al Tribunal Constitucional.

Tipología General Adicional de los Procesos Declarativos

Con independencia de la materia (penal, civil, etc.), los procesos declarativos mencionados anteriormente pueden también clasificarse, según la amplitud de la cognición judicial y los efectos de la sentencia, en:

Proceso Ordinario

Es el cauce procesal general o común. Se acude a él para resolver cualquier conflicto que no tenga señalado un trámite especial. Ofrece plenas garantías para las partes y amplias posibilidades de alegación, prueba e impugnación. Todos los órdenes jurisdiccionales tienen al menos un proceso declarativo ordinario (el penal tiene varios según la gravedad del delito, que actúan como ordinarios para su respectivo ámbito).

Procesos Sumarios

En estos procesos, se limitan los medios de alegación y prueba, y/o el objeto del proceso (cognición limitada). La sentencia que se dicta a menudo no produce plenos efectos de cosa juzgada material, permitiendo un juicio ordinario posterior sobre la misma cuestión.

Procesos Especiales

Se caracterizan por la especialidad de su objeto, ya que están diseñados para discutir una relación jurídico-material concreta para la que fueron creados. Pueden ser plenarios (cognición amplia y sentencia con plenos efectos de cosa juzgada) o, en algunos casos, tener también características de sumariedad.

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