Proceso Judicial: Fases de Conclusiones, Acta y Diligencias Finales en la LRJS
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Fase de Conclusiones (Art. 84 de la LRJS)
Aclaraciones Preliminares
Cuando el artículo nos habla de la cuantía con efecto de condena, esta ya ha tenido que ser objeto de una demanda y una ratificación. A lo largo del juicio, puede surgir la necesidad de modificar una cuantía, siempre a la baja.
Propósito de la Fase de Conclusiones
Esta es la fase en la que las partes realizan argumentaciones ante el juzgado acerca de cada uno de los medios probatorios. Sobre la parte contraria, se pueden hacer incluso valoraciones sobre la credibilidad de los testigos. El objetivo es anticiparse a la futura valoración o juicio lógico del juez.
El Acta del Juicio
Los autos quedan vistos para sentencia, la cual debe dictarse en un plazo de 5 días.
Será el secretario judicial quien la levante, aunque puede habilitar a un oficial para que ejerza sus funciones.
Supuestos para el Levantamiento del Acta
El secretario judicial cuenta con la firma electrónica para garantizar la autenticidad e integridad de lo grabado.
Acta en Ausencia del Secretario Judicial
Si el secretario no está presente, el acta será la grabación, junto con la firma electrónica. Deberá identificar a las partes previamente.
Acta con Presencia del Secretario Judicial
Si el secretario está presente en sala, y cuando se trate de un juicio complejo, haya muchas pruebas o partes involucradas, se levantará un acta sucinta, la cual incluirá:
- La identificación del juez que preside el acto.
- Los medios de prueba de cada una de las partes, su admisión o inadmisión.
- Cualquier resolución tomada por el juez durante el proceso.
- Las peticiones y propuestas de las partes.
Acta en Ausencia de Firma Digital o Grabación
Si el secretario no cuenta con el sistema de firma digital o similar, se da por hecho que debe estar presente en sala, por lo que expedirá un acta escrita. Si no existe la posibilidad de grabar la vista (ni sonido, ni imagen), se debe extender un acta escrita generada por medios informáticos.
Diligencias Finales
Una vez concluida la fase de conclusiones, el juez puede acordar que se realicen determinadas pruebas, con intervención de las partes.
Las diligencias finales pueden solicitarse al juez, pero este no está obligado a concederlas, puesto que las partes ya han tenido la oportunidad de probar los hechos.
Plazos para la Práctica de las Diligencias Finales
El plazo para practicar la prueba no excederá de 20 días. Si no se hubiera señalado un día concreto de comparecencia, el resultado de la diligencia final se pondrá de manifiesto durante 3 días. En caso de que la práctica de la prueba no se haya podido realizar, se abrirá un nuevo plazo, no superior a 10 días. Si no pudiera realizarse en ninguno de estos dos casos, el juez, previa audiencia de las partes, acordará que los autos queden definitivamente concluidos para sentencia.
Reglas Específicas para la Práctica de la Prueba
Para las pruebas que requieren la presencia de las partes, se citará a una comparecencia para su práctica. Las que no requieren la presencia de las partes.
Si la diligencia consistiese en el interrogatorio de parte o en la aportación de algún documento por alguna de las partes y esta no compareciese o no lo presentase sin causa justificada en el plazo fijado, podrán estimarse como ciertas las alegaciones hechas por la parte contraria.