El Proceso Judicial: Naturaleza, Definiciones y Características
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Proceso
ART. 2 y 26 CRBV. Con observancia de los principios constitucionales, el Proceso Judicial debe ser de naturaleza instrumental, simple, uniforme y eficaz, con sentido social.
Art. 257 CRBV establece: "El proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la justicia"
Definiciones
El Dr. Cuenca: "Conjunto de actividades ordenadas por la ley, para el desenvolvimiento de la función jurisdiccional"
Calamadrei: El proceso se caracteriza por su finalidad jurisdiccional compositiva de un litigio
Von Büllow concebía como una relación jurídica que se caracteriza por su autonomía o independencia de la relación jurídica material que se deducía dentro del mismo.
La doctrina y la Jurisprudencia:
Mecanismo de heterocomposición en un marco sustentado en la Constitución y en la Ley
DEBIDO PROCESO – para las actuaciones judiciales - art. 49 CRBV. Se cumple cuando el Poder Judicial conoce, decide y ejecuta las causas y asuntos de su competencia "mediante los procedimientos que determinan las leyes"
Finalidad:
- Partes. Resolver la litis (intereses jurídicos relevantes)
- Estado: Realizar el derecho: aplicando contenido sustantivo y adjetivo de las normas.
Caracterizado:
- Regido por la voluntad de terceros en conflicto.
- Finalístico: Sucesión ordenada de actos para un fin.
- Eficaz: Decisión con valor de cosa juzgada.
- La naturaleza de la norma procesal es de ius cogens o derecho imperativo que no puede ser objeto de renuncia o transacción por las partes.
- Deber de resolver: Art. 19 del Código Civil, prohíbe el non liquet: "los jueces y tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido"
Naturaleza del proceso:
Sucesión concatenada de actos, que tienen por finalidad hacer posible el orden y el desarrollo del proceso.
Cada etapa tiene normas de procedimiento a las que hay que ajustarse para que sea legal y jurídicamente válido con fuerza de ley.