El Proceso Judicial: Naturaleza, Definiciones y Características

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Proceso

ART. 2 y 26 CRBV. Con observancia de los principios constitucionales, el Proceso Judicial debe ser de naturaleza instrumental, simple, uniforme y eficaz, con sentido social.

Art. 257 CRBV establece: "El proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la justicia"

Definiciones

El Dr. Cuenca: "Conjunto de actividades ordenadas por la ley, para el desenvolvimiento de la función jurisdiccional"

Calamadrei: El proceso se caracteriza por su finalidad jurisdiccional compositiva de un litigio

Von Büllow concebía como una relación jurídica que se caracteriza por su autonomía o independencia de la relación jurídica material que se deducía dentro del mismo.

La doctrina y la Jurisprudencia:

Mecanismo de heterocomposición en un marco sustentado en la Constitución y en la Ley

DEBIDO PROCESO – para las actuaciones judiciales - art. 49 CRBV. Se cumple cuando el Poder Judicial conoce, decide y ejecuta las causas y asuntos de su competencia "mediante los procedimientos que determinan las leyes"

Finalidad:

  • Partes. Resolver la litis (intereses jurídicos relevantes)
  • Estado: Realizar el derecho: aplicando contenido sustantivo y adjetivo de las normas.

Caracterizado:

  • Regido por la voluntad de terceros en conflicto.
  • Finalístico: Sucesión ordenada de actos para un fin.
  • Eficaz: Decisión con valor de cosa juzgada.
  • La naturaleza de la norma procesal es de ius cogens o derecho imperativo que no puede ser objeto de renuncia o transacción por las partes.
  • Deber de resolver: Art. 19 del Código Civil, prohíbe el non liquet: "los jueces y tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido"

Naturaleza del proceso:

Sucesión concatenada de actos, que tienen por finalidad hacer posible el orden y el desarrollo del proceso.

Cada etapa tiene normas de procedimiento a las que hay que ajustarse para que sea legal y jurídicamente válido con fuerza de ley.


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