Proceso Judicial Ordinario: Demanda, Contestación, Audiencia y Sentencia
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Estructura del Juicio Ordinario
I. Inicio con la Demanda
El juicio ordinario comienza con la presentación de una demanda. Esta debe incluir ciertos documentos procesales: el poder del procurador, los documentos que acrediten la representación del litigante y los documentos o dictámenes que justifiquen la cuantía del proceso.
El Letrado de la Administración de Justicia del órgano judicial admite la demanda. Si existen defectos procesales subsanables, se otorga un plazo al demandante para corregirlos. Solo si el defecto no se subsana o es insubsanable, se remiten las actuaciones al Juez o Magistrado para decidir sobre la admisión.
II. Contestación a la Demanda
Admitida la demanda, se traslada al demandado para que conteste en un plazo de 20 días. La contestación a la demanda sigue la misma estructura que la demanda y debe acompañarse de los documentos procesales y de fondo pertinentes.
En los primeros 10 días, el demandado puede impugnar la jurisdicción o competencia del Tribunal mediante una declinatoria (art. 64 LEC). Si el demandado no contesta ni se persona en 20 días, se declara en rebeldía y el proceso continúa solo con el demandante.
III. Audiencia Previa
Tras la contestación, el Letrado de la Administración de Justicia cita a las partes a una audiencia previa ante el Tribunal. En esta comparecencia, presidida por el Juez o Magistrado, se busca:
1) Lograr un acuerdo de conciliación o desistimiento del proceso. El tribunal puede sugerir una mediación.
2) Examinar cuestiones procesales alegadas por el demandado que impidan la continuación del proceso.
3) Permitir la formulación de alegaciones complementarias, sin modificar el objeto del proceso.
4) Fijar los hechos controvertidos que requieren prueba.
5) Proponer y admitir pruebas. Si se admiten, se cita a las partes para el juicio.
IV. El Juicio
En el juicio se practican las pruebas admitidas, siguiendo el orden del art. 300 LEC. Las partes presentan sus conclusiones, valorando la prueba y exponiendo sus argumentos jurídicos.
V. La Sentencia
La sentencia se dicta en 20 días desde el final del juicio (art. 434 LEC). El Tribunal puede ordenar diligencias finales si ciertas pruebas no pudieron practicarse o fueron infructuosas.