El Proceso Judicial Romano: Pruebas, Sentencia y Ejecución de Fallos

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El Proceso Judicial Romano: Fases y Elementos Clave

Durante los debates judiciales, se autorizan nuevas propuestas, se presentan y valoran las pruebas, y se dicta sentencia. El juez no tiene una obligación preestablecida en su fallo.

Medios de Prueba en el Derecho Romano

Los medios de prueba se distinguen entre:

  • Pruebas Directas:
    • La confesión, que podía ser extrajudicial (ante el pretor) o judicial (ante el juez).
    • La declaración de testigos.
    • El juramento voluntario, prestado ante el pretor o el juez.
    • La prueba argumental.
    • La inspección ocular en el lugar donde se cometió el delito.
  • Presunciones:
    • Iuris et de iure: Aquellas que no admiten prueba en contrario.
    • Iuris tantum: Aquellas que sí admiten prueba en contrario.

La Sentencia y su Ejecución

La Sentencia: Opinión y Validez

La sentencia es la opinión del juez. Sustancialmente, representa la verdad absoluta y debe ser cumplida. Formalmente, el juez debe regirse y seguir lo recogido en la fórmula, aunque puede que se haya cometido error en varias partes de esta.

Errores en la Sentencia

Pueden presentarse errores que afectan la validez o el alcance de la sentencia:

  • En la Demonstratio: El juez absuelve al demandado y permite al demandante volver a ejecutar la acción.
  • En la Intentio: Puede referirse al objeto, al demandado o a la causa. En este caso, el juez absuelve al demandado y permite al demandante volver a ejercitar la acción.
  • Petición Excesiva (Plus Petitio):
    • Si el demandante ha pedido menos de lo que se le debe, el juez condenaría al demandado a la cantidad solicitada por el demandante, permitiéndole volver a ejercitar la acción por la diferencia que reste.
    • Si el demandante pide más, el juez es inflexible, y la petición excesiva puede darse por razón de la cosa (re), del lugar (loco), del tiempo (tempore) o de la causa (causa).

Tipos de Ejecución de Sentencia

Ejecución Personal

La ejecución personal recae sobre la persona del condenado. Comienza con el ejercicio de la actio iudicati, por la cual el beneficiado por la sentencia pone en conocimiento del magistrado que el condenado no ha cumplido. El pretor, si lo considera, prevé un examen sumario de los hechos y realiza la entrega del condenado al beneficiado por la sentencia. Ese condenado, mediante la realización de trabajos o incluso siendo esclavo, satisface el contenido de la condena.

Ejecución Patrimonial

La ejecución patrimonial recae sobre el patrimonio del condenado. Se distinguen dos tipos:

  • Bonorum Venditio: Consiste en la venta de la totalidad del patrimonio del condenado, con la puesta en posesión y posterior subasta pública.
  • Bonorum Distractio: Se creó para evitar los graves inconvenientes que suponía la ejecución de la totalidad del patrimonio de una persona. En este caso, los acreedores se dirigen contra aquellos bienes que sean suficientes para cubrir el importe de la condena, sin afectar la totalidad del patrimonio.

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