Proceso de juicio político en Argentina
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Funcionarios que pueden ser sometidos a juicio político
- Presidente de la Nación
- Vicepresidente de la Nación
- Jefe de Gabinete de Ministros
- Restantes Ministros del Gabinete
- Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Causales de procedencia
- Mal desempeño
- Delito en el ejercicio de sus funciones
- Crímenes comunes
Condiciones de procedencia
- Haber conocido en ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por las 2/3 partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados
- Haber Juzgado la Cámara de Senadores en juicio público luego de prestar el pertinente juramento
- Sólo se puede declarar culpable al imputado con una mayoría de 2/3 de los miembros presentes del cuerpo
Efectos de la decisión
- El efecto principal es el de destituir al acusado
- El efecto accesorio es el de declararlo incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo de la Nación (aún así, se ha admitido en caso de renuncia del funcionario, continuar el juicio político al solo fin de evaluar la procedencia de la segunda causal)
- El fallo deja al acusado a disposición de la justicia ordinaria, a los fines correspondientes
Competencias privativas de cada cámara del Congreso
Cada cámara del Congreso tiene competencias privativas en materia de juicio político, es decir, que si bien ambas intervienen en el proceso global, cada una de ellas está llamada a cumplir en el mismo un rol privativo e independiente de la otra (una ejerce el derecho de acusar, y la otra se ocupa del juzgamiento del funcionario acusado), en el siguiente orden:
La Cámara de Diputados
Declara si hay lugar a la formación de juicio político, o causa, después de haber investigado acerca de la razón aducida para ello con estricto respeto de las reglas del debido proceso hacia el imputado. Si hubiere omisión, esta podría aún ser suplida por el Senado, en la etapa del juzgamiento. La Cámara de Diputados requiere para acusar, las 2/3 partes de sus miembros presentes.
El Senado de la Nación
Se ocupa de juzgar en juicio público a los funcionarios previamente acusados por la Cámara de Diputados, para lo que los senadores deben prestar previamente, el juramento exigido por la Constitución. Para declarar culpable al funcionario, el cuerpo requiere una mayoría de las 2/3 partes de sus miembros presentes, y el fallo puede tener alguno de estos dos efectos:
- Destituir al acusado. Este es el fin principal del juicio político
- Declararlo incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo de la Nación