Proceso Legislativo: Promulgación, Publicación e Interpretación de la Ley

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Promulgación de la Ley

Es la orden que da el Poder Ejecutivo para que se cumpla y se publique. Indica el nacimiento de la ley, deja de ser proyecto. Al recibir el proyecto sancionado, el Poder Ejecutivo puede:

  • Aprobarlo: se dice que se promulgó en forma expresa.
  • Dejar pasar 10 días sin dar su opinión: se dice que se promulgó en forma tácita.
  • Hacerle objeciones y observaciones: a todo o parte del proyecto (vetarlo). El proyecto vuelve al Poder Legislativo (Asamblea General) para estudiar las observaciones u objeciones. Ella puede:
    • Dejar pasar 30 días sin rechazar el veto: se considera aceptado y queda promulgado en forma tácita con las observaciones hechas por el Poder Ejecutivo.
    • Rechazar el veto por 3/5 de los miembros presentes de cada Cámara. Vuelve al Poder Ejecutivo para su promulgación expresa sin sus observaciones.
    • Desaprobar el proyecto sancionado sin aprobar las observaciones del Poder Ejecutivo. El proyecto no puede volver a presentarse hasta la siguiente legislatura.

Publicación de la Ley

Consiste en la reproducción escrita del texto de la ley, y se realiza en el Diario Oficial. A partir de los 10 días de publicado el texto de la ley en el Diario Oficial se debe aplicar la ley. Durante esos 10 días, si bien la ley está vigente, no se aplica.

Interpretación del Derecho

Interpretar la ley implica descubrir el sentido que encierra la misma. La ley aparece ante nosotros como una forma de expresión. Tal expresión suele ser el conjunto de signos escritos sobre el papel, que forman los "artículos" de los códigos. Lo que se interpreta no es la materialidad, sino el sentido de los mismos, su significación. De acuerdo con lo anterior, se tienen tres tipos de interpretación, a saber:

  1. Interpretación auténtica: es aquella en la cual el legislador, mediante una ley, establece en qué forma ha de entenderse un precepto legal.
  2. Interpretación judicial: es la que realiza un juez que interpreta un precepto, a fin de aplicarlo a un caso concreto.
  3. Interpretación doctrinal o privada: es aquella que realiza un abogado o particular.

La interpretación jurídica por excelencia es la que pretende descubrir para sí misma (comprender) o para los demás (revelar) el verdadero pensamiento del legislador o explicar el sentido de una disposición.

Artículo Relevante

Artículo 18. Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en estas su significado legal.

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