Proceso Monitorio en España: Requisitos, Competencia y Fases

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¿Quién puede acudir al Proceso Monitorio y en qué casos?

Puede acudir al proceso monitorio quien pretenda el pago de una deuda dineraria por parte de otra persona o entidad. Esta deuda debe ser acreditable según los requisitos establecidos en el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Competencia en el Proceso Monitorio

La competencia para conocer del proceso monitorio reside en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor.

Petición, Admisión y Requerimiento de Pago

La petición inicial la realiza el acreedor, que es la persona o entidad a la que se le debe la deuda dineraria. Se presenta mediante un documento que incluye los datos del deudor y la justificación de la deuda.

El artículo 815 de la LEC regula la admisión de la petición y el requerimiento de pago. El procedimiento varía según cómo se presente la documentación de la deuda:

  • Si la documentación se ajusta al artículo 812 de la LEC, el Letrado de la Administración de Justicia concederá al deudor un plazo de 20 días para pagar la deuda o para que fundamente y motive, ante el juzgado, las razones por las que no procede el pago.
  • Si se da el supuesto del apartado segundo del punto 2 del artículo 812, se enviará una notificación al domicilio del deudor.
  • Si existe un error en la cantidad reclamada o esta no es correcta, el Letrado de la Administración de Justicia trasladará el caso al juez, quien dictará un auto para resolverlo.

El requerimiento de pago también se modificará si las partes son un empresario y un consumidor o usuario.

Pago, Falta de Pago y Despacho de Ejecución

Si el deudor paga la deuda en el plazo establecido, el Letrado de la Administración de Justicia acordará el archivo de las actuaciones.

Si el deudor no responde al requerimiento de pago o no paga la deuda, el Letrado de la Administración de Justicia dará por terminado el proceso monitorio mediante decreto. A partir de ese momento, el acreedor podrá instar el despacho de ejecución con una simple solicitud, sin necesidad de un nuevo procedimiento judicial.

Oposición del Deudor

Si el deudor presenta un escrito de oposición ante el juzgado, el asunto deberá resolverse en el juicio que corresponda (verbal u ordinario, según la cuantía de la deuda). Aunque en las fases anteriores no es preceptiva la intervención de abogado y procurador, en caso de oposición y posterior juicio, sí será necesaria su asistencia.

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