Proceso monitorio laboral: requisitos y procedimiento

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Proceso Monitorio (101)

Es un proceso basado en una petición que se formula, que se plantea por escrito y que, de reunir los requisitos, da lugar a un requerimiento de pago. De haber oposición a este requerimiento, se convertiría en un proceso ordinario que permite la obtención de un título ejecutivo cuando el demandado no se opone a la petición formal. Es un procedimiento peculiar porque no se va a desarrollar ante un juez sino ante un secretario judicial.

Planteada la petición

Puede ocurrir alguna de estas 3 cosas:

  • Que se archive, porque la petición carece de los requisitos legales.
  • Que se pase a fase de ejecución.
  • De no haber oposición, se pase a declarativo.

En el ámbito laboral es un procedimiento a través del cual un trabajador le va a poder plantear una pretensión ante un empresario para reclamarle cantidades líquidas y determinadas que deriven de la relación laboral y que no excedan de 6000€.

Requisitos

  • No podrán superar los 6000€.
  • Deben ser reclamaciones individuales, no colectivas ni de trabajadores autónomos económicamente dependientes.
  • Si se puede reclamar contra varios empresarios art. 25 LJS, el empresario no puede estar afectado por procedimiento concursal.
  • Las reclamaciones de cantidad frente a empresarios públicos no se podrían plantear por el monitorio porque se omite la reclamación administrativa previa.
  • La notificación del pago debe hacerse personalmente.
Procedimiento

Petición inicial: ante el juzgado de lo social competente, art. 10 LJS. En esa petición han de constar los datos que nos permitan identificar y localizar al empresario. La petición ha de acompañarse con un principio de prueba para conseguir un principio de prueba de que entre esas dos personas ha existido una relación laboral (trabajador y empresario), así como la cuantía de la deuda, copia de contrato, informe vida laboral y documento que acredite haber celebrado intento de conciliación. La petición será revisada por secretario judicial, si detecta defectos y fueran subsanables requerirá al trabajador para que los subsane en plazo, de no subsanarlos o ser insubsanables el juez resuelve sobre la admisión o inadmisión de tal petición, contra esa resolución cabe recurso de reposición y si se sigue denegando por la cuantía, cabe recurso de suplicación. Si la petición reúne todos los requisitos y el secretario si lo entiende, dictará el secretario un decreto por el que se le requiere al empresario que abone las cantidades en 10 días de plazo o comparezca ante el juzgado para formular escrito de oposición, en este caso se despacharía ejecución.

Si el requerimiento de pago no se hizo en debida forma el empresario podría defenderse planteando nulidad de actuaciones o en la ejecución ya iniciada oponerse a la misma según el 239.4 que viene recogido en el 101c) esta posibilidad. El empresario, puede pagar en 10 días u oponerse, si paga debe acreditarlo ante el juzgado si paga y no lo acredita debe plantearse como oposición a la conclusión, si hay pago parcial el monitorio sigue por el resto de cantidades. De haber oposición, se le comunica al trabajador para que en el plazo de 4 días presente la demanda, aquí el proceso se transforma en ordinario y se procedería al señalamiento de los actos de declaración y juicio, si no la presentara en 4 días se terminaría el proceso. El FOGASA, además de poder oponerse a la declaración de pago, el art. 101 establece que el auto de ejecución podría servir de título para reclamar las cantidades al FOGASA, el auto de ejecución no tendría eficacia de cosa juzgada, si produciría ese efecto entre empresario y trabajador.

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