Proceso Monitorio: Obtención rápida de titul de ejecución de deudas dinerarias

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Proceso Monitorio

Es un proceso declarativo especial con la finalidad de obtener rápidamente un título de ejecución de deudas dinerarias no contradichas por el deudor.

Requisitos

Para poder acudir se requiere que la deuda que se reclame sea dineraria sin límite de cuantía, vencida, exigible y de cantidad determinada. Esta deuda ha de constar en un documento que puede ser de creación bilateral o unilateral siempre que sirva para acreditar relaciones comerciales o económicas.

Inicio del proceso

Puede iniciarlo con solicitud en el juzgado de primera instancia del domicilio del deudor. No requiere intervención de abogado ni procurador.

Admisión y requerimiento

Admitida por el juez, se debe realizar un requerimiento al deudor para que en 20 días pague o se oponga. La ley exige que se notifique personalmente al deudor. Si el deudor paga, el proceso finaliza. Si el deudor no paga ni se opone, el acreedor puede presentar una demanda ejecutiva para despachar la ejecución contra el deudor.

Oposición del deudor

Si el deudor se opone, el proceso ha de reconducirse a un proceso declarativo ordinario y aquí la deuda ha resultado controvertida. Además, se exige que la oposición sea fundada y motivada.

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