Proceso monitorio: procedencia, contenido de la demanda y trámite (Arts. 419-421)

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Proceso monitorio

1. Proceso monitorio

1.1 Procedencia (Art. 419)

  • Únicamente obligaciones de «dar», esto es, sumsas de dinero.
  • De naturaleza contractual.
  • Determinada (cuantificable) y exigible.
  • De mínima cuantía.
  • No es obligatorio que conste en documento; bastará la simple afirmación.

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1.2 Contenido de la demanda (Art. 420)

  1. La designación del juez a quien se dirige.
  2. El nombre y domicilio del demandante y del demandado y, en su caso, de sus representantes y apoderados.
  3. La pretensión de pago expresada con precisión y claridad.
  4. Los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados, con la información sobre el origen contractual de la deuda, su monto exacto y sus componentes.
  5. La manifestación clara y precisa de que el pago de la suma adeudada no depende del cumplimiento de una contraprestación a cargo del acreedor.

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  1. Las pruebas que se pretendan hacer valer, incluidas las solicitadas para el evento de que el demandado se oponga.

El demandante deberá aportar con la demanda los documentos de la obligación contractual adeudada que se encuentren en su poder.

Cuando no los tenga, deberá señalar dónde están o manifestar bajo juramento, que con la presentación de la demanda se entiende declarado que no existen soportes documentales.

7. El lugar y las direcciones físicas y electrónicas donde el demandado recibirá notificaciones.

8. Los anexos pertinentes previstos en la parte general de este código.

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Parágrafo. El Consejo Superior de la Judicatura elaborará formato para formular la demanda y su contestación.

1.3 Trámite (Art. 421)

  • Se ordena por auto requerir al deudor (tiene diez días para contestar o pagar).
  • Este auto es irrecurrible; notificación personal.
  • Si no comparece: sentencia, irrecurrible, que constituye cosa juzgada, y condena al pago de la deuda más intereses. Para la ejecución se acude al artículo 306.
  • Si contesta con pruebas, se tramita un juicio verbal sumario, previo traslado al demandante de cinco días para pruebas adicionales.

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  • Sentencia estimatoria: multa del 10% del valor de la deuda a favor del acreedor.
  • Sentencia desestimatoria: multa del 10% del valor de la deuda a favor del deudor.
  • Se pueden solicitar todas las medidas cautelares propias de los procesos declarativos.

No es de recibo en este proceso

En este proceso no proceden:

  1. Emplazar al demandado.
  2. Intervención de terceros.
  3. Excepciones previas.
  4. Demanda de reconvención.

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