Proceso de Negociación Colectiva en Venezuela: Claves para el Sector Privado y Público

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Procedimiento de Negociación Colectiva en el Sector Privado

1. Capacidad Negocial de las Partes

Las partes involucradas deben poseer la capacidad legal para negociar y celebrar acuerdos colectivos.

2. Consulta en Asamblea General

Se realiza una consulta en asamblea general de trabajadores para la aprobación del proyecto de convención colectiva. Referencia: Artículos 389 y 394 de la LOTTT.

3. Proyecto de Convención Colectiva a Presentar

El sindicato elabora y presenta el proyecto de convención colectiva ante la autoridad competente. Referencia: Artículo 140 del Reglamento de la LOTTT.

4. Admisión del Proyecto de Convención Colectiva

La autoridad competente evalúa el proyecto y, si cumple con los requisitos, procede a su admisión. Referencia: Artículo 448 de la LOTTT.

5. Fijación de la Primera Reunión y Posibles Excepciones

Dentro de los 30 días siguientes a la admisión del proyecto (Artículo 448 de la LOTTT), se fija la primera reunión. En esta etapa, el patrono puede oponer defensas o excepciones. Entre las más frecuentes se encuentran:

  • Existencia de una convención colectiva vigente.
  • Representación insuficiente de la organización sindical (la que discute no es la más representativa).
  • Junta directiva sindical vencida.
  • Falta de cualidad del sindicato por no estar debidamente registrado.
  • Omisión de requisitos formales.
  • Consignación del proyecto ante una inspectoría no competente.

6. Inicio de las Negociaciones

Una vez superadas las excepciones, o si no las hubo, comienzan formalmente las negociaciones entre las partes para discutir el contenido de la convención colectiva.

7. Pliego Conflictivo y Derecho a Huelga

Si no hay acuerdo en la negociación colectiva, se activa el pliego conflictivo del sindicato contra el patrono (Artículo 446 de la LOTTT), iniciando el cómputo de 120 horas para el ejercicio del derecho a huelga.

8. Depósito y Homologación

Si se alcanza un acuerdo, la convención colectiva se deposita ante la autoridad competente para su posterior homologación, adquiriendo así plena validez legal. Referencia: Artículo 450 de la LOTTT.

Procedimiento de Negociación Colectiva en el Sector Público

  1. Inicio con la capacidad negocial de las partes: Las entidades y organizaciones sindicales deben poseer la capacidad legal para negociar.
  2. Asamblea de trabajadores: Se convoca a la asamblea de trabajadores para la discusión y aprobación del proyecto de convención colectiva.
  3. Admisión del proyecto: Una vez admitido el proyecto, se envía copia a la entidad de trabajo y se solicita un estudio económico comparativo.
  4. Establecimiento y remisión de criterios: La entidad de trabajo establece y remite los criterios técnicos y financieros a la inspectoría del trabajo. Esto debe ocurrir dentro de los 30 días siguientes a la solicitud del estudio económico por parte de la inspectoría.
  5. Evaluación financiera y convocatoria: La inspectoría del trabajo envía el estudio económico al Ministerio de Finanzas o a la unidad administrativa de finanzas correspondiente. Tras estos pasos, se convoca a la primera reunión y se inician las discusiones.
  6. Aplicación presupuestaria: Si la convención aprobada implica erogaciones no contempladas en el presupuesto vigente, estas se aplicarán en el siguiente ejercicio fiscal, a menos que se garanticen los recursos para su aplicación inmediata.
  7. Desacuerdo: En caso de no llegar a un acuerdo, se aplica lo establecido en el Artículo 446 de la LOTTT, referente al pliego conflictivo.
  8. Acuerdo, depósito y homologación: Si se alcanza un acuerdo, la convención se deposita y homologa ante la autoridad competente, adquiriendo carácter vinculante.

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