Proceso de Negociación de Contratos Colectivos en Venezuela: Fases y Aspectos Clave
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Proceso de Negociación Colectiva: Fases Iniciales y Requisitos
El proceso de negociación de un contrato colectivo implica varias etapas cruciales, comenzando por la solicitud y convocatoria.
Solicitud y Convocatoria
- Enviar la notificación de la convocatoria, o
- Denegar la solicitud.
La solicitud de negociación debe publicarse en la Gaceta Oficial y en un diario de amplia circulación. Esta medida evita la notificación individual a cada una de las partes y debe especificar el día y la hora de instalación de la mesa de negociación, la rama de actividad y el alcance propuesto, entre otros detalles, conforme al Artículo 456 de la LOTTT.
Desde el día de la publicación, se advierte que todos los trabajadores involucrados gozan de inamovilidad laboral.
Primera Reunión y Defensas Preliminares
En la primera reunión, un funcionario del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo presidirá la terna, acompañado por los representantes del sindicato y de los patronos. En esta sesión inicial, se propondrán las excepciones y defensas preliminares, como, por ejemplo, alegar no formar parte de la rama de actividad en discusión.
Si la decisión es tomada directamente por el Ministro del Trabajo, esta puede ser recurrible. Si no se puede agotar la vía administrativa, la decisión del Ministro permite acudir directamente a los tribunales contencioso-administrativos.
Es importante destacar que la oposición de defensas no paraliza la negociación; tiene un solo efecto procesal.
Adhesión al Proceso de Negociación
Si algún sindicato o patrón no hubiese sido convocado mediante la Gaceta Oficial, se le puede solicitar al encargado del Ministerio la correspondiente adhesión (a diferencia de la extensión). Esta adhesión es fundamental, ya que permite a la parte adherida discutir desde el inicio los beneficios que desea incluir o excluir del acuerdo.
El Artículo 463 de la LOTTT establece la protección de la pequeña y mediana industria. Normalmente, esta parte de la rama se excluye de ciertos beneficios que las grandes empresas pueden otorgar, pero que las PYMES no pueden asumir. De aquí surge la protección, permitiendo la existencia de beneficios diferenciados que aplican específicamente a este segmento de la rama.
Duración y Prórroga de la Discusión
La discusión del contrato colectivo tiene una duración de 120 días continuos. No obstante, puede concederse una prórroga de 60 días adicionales si se observa un interés genuino de las partes en alcanzar un acuerdo.
Acuerdo, Homologación y Arbitraje
Si se llega a un acuerdo, este será homologado y publicado mediante Gaceta Oficial. En caso de no alcanzar un acuerdo, el proceso se remite a arbitraje, a menos que el sindicato manifieste su intención de ir a huelga.
Si en las empresas existían convenciones colectivas previas, estas quedarán derogadas, a menos que contengan beneficios que sean superiores para los trabajadores de esa empresa. En tal caso, solo esa cláusula específica seguirá vigente.
Aplicación del Contrato Colectivo
Posteriormente, el contrato colectivo se aplicará a todos los trabajadores de la rama, con la posible excepción de los trabajadores de dirección, según lo establecido en el Artículo 467 de la LOTTT.
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