El Proceso Ordinario en la Práctica Jurídica: Guía Detallada
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El Proceso Ordinario y las Modalidades Procesales
Art. 76: Solicitud de Actos Preparatorios y Diligencias Preliminares
Actos Preparatorios
Quien pretenda demandar podrá solicitar al órgano judicial que aquel contra quien se proponga dirigir la demanda, preste declaración acerca de algún hecho relativo, cuyo conocimiento sea necesario para el juicio.
Diligencias Preliminares
Podrá formularse la práctica de otras diligencias necesarias para preparar el juicio oral. Cuando la realización de la diligencia solicitada pueda afectar a la intimidad personal, el juzgado podrá autorizar dicha actuación con garantías establecidas.
Art. 78: Anticipación y Aseguramiento de la Prueba
Quien pretenda demandar o quien presuma que va a ser demandado podrá solicitar del juez o tribunal la práctica anticipada de algún medio de prueba.
Art. 79: Medidas Cautelares
Cualquier medida que tienda a garantizar la efectividad del fallo de la sentencia que en su día se dicte.
Proceso Ordinario: Contenido General de la Demanda (Art. 80)
Acto de iniciación procesal. No exige fundamentación jurídica. Los fundamentos de derecho no son perceptivos en una demanda ordinaria y jurisdiccional. La demanda se formulará por escrito, en los formularios y procedimientos facilitados al efecto en la oficina judicial donde deba presentarse.
Admisión de la Demanda (Art. 81)
Se presenta la demanda, si hay varios juzgados se reparte. Una vez repartida el secretario judicial puede:
- Comunicar al juzgado o sala los posibles defectos de jurisdicción y competencia, siempre resuelve el órgano jurisdiccional, no puede hacerlo el secretario.
- Admisión y citación de las partes para conciliación judicial y juicio oral.
- Observar cuestiones para subsanar (se pueden corregir): requerimiento y emplazamiento. Plazo general para subsanar: 4 días hábiles.
Intento de conciliación/mediación: 15 días hábiles. El secretario judicial, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la demanda, dará cuenta al juez o tribunal, si entendiera que concurren los supuestos de falta de jurisdicción o competencia, sin perjuicio de los procedimientos de señalamiento inmediato que puedan establecerse, resolverá sobre la admisión a trámite de aquella, con señalamiento de juicio en la forma prevista en el artículo siguiente, o advertirá a la parte de los efectos u omisiones en que haya incurrido al redactar la demanda.