Proceso de Prueba en el Derecho

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Concepto de prueba:

Cuando las partes afirman algo en sus escritos deben tratar de convencer al magistrado de que lo afirmado es verdad y para hacerlo se pueden valer de distintos elementos probatorios (documentos: prueba documental, pericias: prueba pericial, testigos: prueba testimonial)

Objeto de la prueba:

Son los hechos que las partes hayan afirmado como fundamento de su derecho. Estos son: hechos constitutivos, extintivos e impeditivos.

  • Hechos constitutivos: dan nacimiento a la relación jurídica y al derecho de una de las partes. Ej contrato
  • Hechos extintivos: extinguen la relación jurídica y el derecho. Ej un pago
  • Hechos impeditivos: impiden que el derecho o relación nazca o continúe. Ej causal de nulidad
  • Hechos modificatorios: alteran o modifican la relación o el derecho de una de las partes. Ej alegar que la cosa se recibió en donación y no en préstamo

Requisitos para que los hechos sean admitidos a prueba:

  1. Haber sido articulados (alegados) por una de las partes en los escritos
  2. Conducentes. Relacionados con el asunto de fondo y que hagan a la decisión final del juicio
  3. Controvertidos. Hechos en los que no exista conformidad de partes, lo cual sucede cuando un hecho es alegado por una de ellas y desconocido por la otra.

¿Qué pasa con el derecho? ¿Se prueba o no?

No requiere ser probado porque las normas jurídicas se presumen conocidas por todos. A excepción si se trata de una ley extranjera o si se trata de una costumbre no notoria

Medios de prueba:

Todos aquellos documentos, testigos, opiniones de peritos, etc. susceptibles de producir en el juez una convicción acerca de la existencia o no de los hechos afirmados por las partes. No deben afectar la moral, la libertad de las partes o terceros, ni deben estar prohibidos por ley.

Carga de la prueba:

Como regla general, el que afirma la existencia de un hecho controvertido tiene la carga de probarlo. Lo mismo si afirma la existencia de una norma jurídica que el magistrado no tiene la obligación de saber. Las reglas de la carga de la prueba no imponen deber alguno a los litigantes. Quien omite probar, si la regla pone tal actividad a su cargo, no es pasible de sanción alguna. Solo se expone al riesgo de no formar la convicción del juez sobre la existencia de los hechos de que se trate. La actividad probatoria constituye un imperativo del propio interés.

Medidas para mejor proveer:

El principio es que las partes deben presentar las pruebas que acreditan la verdad de lo que afirman, pero también se otorga al juez la facultad de ordenar todas las diligencias o medidas que fuesen necesarias para esclarecer la verdad de los hechos. Esto se conoce como medidas para mejor proveer, que sirven para dictar una mejor sentencia.

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