Proceso de Quiebra en Argentina: Declaración, Efectos y Procedimientos
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Quiebra: Concepto y Características
La quiebra es un proceso universal porque afecta a todo el patrimonio del deudor. Es requisito que exista un hecho revelador del estado de cesación de pagos y que el deudor sea uno de los comprendidos. La finalidad es liquidar el activo para cancelar el pasivo, cesando la actividad de la empresa.
Declaración de Quiebra
Motivos para la Declaración de Quiebra
Se puede declarar la quiebra por tres motivos:
- Consecuencia no deseada del concurso preventivo.
- Petición del deudor.
- Petición de un acreedor.
Hechos Reveladores
- Reconocimiento judicial o extrajudicial.
- Mora en el cumplimiento de las obligaciones.
- Ocultación o ausencia del deudor sin dejar a un representante.
- Clausura de la sede de administración o del establecimiento donde se desarrolla la actividad.
- Fraude para obtener recursos.
Procedimiento ante la Petición de un Acreedor
En caso de que un acreedor pida la quiebra, el deudor puede demostrar que no se encuentra en estado de cesación de pagos, depositando el dinero en una deuda judicial en un plazo de 5 días.
- Depósito y dar en pago: el acreedor puede retirar el dinero.
- Depósito y embargo: el acreedor no puede retirar el dinero, pero sirve como garantía.
- También puede guardar silencio y el juez determina la quiebra.
Etapas del Proceso de Quiebra
Sentencia de Quiebra
Pasados los 5 días, el juez debe aceptar o rechazar el pedido de quiebra. El contenido de la sentencia incluye:
- Individualización del fallido.
- Anotación en el registro de juicios universales y registros correspondientes.
- Orden de entregar los bienes.
- Orden de entregar los libros y la documentación.
- Prohibición de hacer pagos al fallido.
- Orden de interceptar la correspondencia.
- Orden de constituir un domicilio.
- Restricción para que el fallido y sus acreedores no salgan del país.
- Orden de venta de los bienes del fallido.
- Designación de un funcionario para que realice un inventario.
- Designación de una audiencia para el sorteo del síndico.
Sorteo del Síndico y Aceptación del Cargo
Informe Preliminar
Dentro de los 20 días de la aceptación del cargo, el síndico debe presentar un informe si es conveniente continuar con la empresa. Contenido:
- Posibilidad de continuar con la explotación.
- Ventaja para acreedores y terceros.
- Plan de explotación fundado.
- Reorganización y adaptaciones que se deben hacer.
- Colaboradores necesarios para la administración.
- Explicar cómo se va a cancelar el pasivo.
Los trabajadores (2/3) pueden presentar un proyecto para continuar con la empresa como sociedad cooperativa. El síndico tiene 5 días para responder.
Resolución Judicial sobre la Continuación de la Actividad
Dentro de los 30 días, el juez debe dictar una resolución judicial indicando si continúa con la actividad de la empresa y por qué período.
Realización de los Bienes
Publicación de Edictos
Publicación de edictos en el Boletín Oficial por 5 días y en un diario de circulación masiva.
Pedido de Conversión en Concurso Preventivo
Dentro de los 10 días de la publicación de edictos, el deudor puede pedir la conversión a menos que su deuda sea por incumplimiento de un acuerdo previo o durante el trámite, o no haya transcurrido el plazo de inhibición de 1 año.
Verificación de Créditos
Todos los acreedores pueden pedir al síndico la verificación de créditos, indicando monto, causa y crédito. Se debe pedir por escrito.
Informe Individual
El síndico tiene 20 días para redactar un informe individual de acreedores, indicando su nombre, domicilio, monto y causas con opinión fundada, además de observaciones e impugnaciones.
Resolución Judicial de los Créditos
El juez tiene 10 días para declarar admisibles o no los créditos.
Informe General
30 días después de la presentación del informe individual, el síndico debe presentar un informe general que contenga:
- Análisis sobre las causas del desequilibrio económico del fallido.
- Composición actualizada y detallada del activo y pasivo.
- Enumerar los libros contables.
- Referencia sobre la inscripción del deudor en los registros correspondientes.
- Indicar cuándo se produjo la cesación de pagos.
Conclusión de la Venta de los Bienes
Informe Final
10 días después de la última venta, el síndico debe presentar un informe que contenga:
- Rendición de cuenta de las operaciones efectuadas.
- Resultado detallado de la realización.
- Enumeración de los bienes que no se pudieron vender.
- Proyecto de distribución final para acreedores y honorarios.
Observaciones al Proyecto de Distribución Final
Publicación de edictos por 2 días para que los acreedores puedan presentar observaciones al proyecto de distribución final dentro de 10 días por omisiones, errores o falsedades.
Correcciones y Aprobación del Proyecto de Distribución Final
Pasado el plazo de 10 días, el juez deberá hacer las correcciones pertinentes a las observaciones y aprobar el proyecto de distribución final.
Pago de Dividendo Concursal
El juez puede ordenar transferencia bancaria a acreedores o que el dinero se deposite en una cuenta judicial y el acreedor retire su parte.
Conclusión de la Quiebra
- Allanamiento: El deudor puede solicitar a los acreedores un acuerdo para cesar la quiebra.
- Pago total: El activo alcanza para cancelar todo el pasivo.
- Clausura por distribución final: El juez resuelve la clausura del procedimiento, pero no cesan los efectos de la quiebra.
- Clausura por falta de activo: Se clausura el procedimiento porque el activo es insuficiente, pero no cesan los efectos de la quiebra.
Efectos de la Quiebra
Efectos Personales sobre el Fallido
- Inhabilitación: El fallido queda inhabilitado para ejercer el comercio, tareas jerárquicas, etc. En personas jurídicas es definitiva. En personas físicas la inhabilitación es de 1 año. El fallido puede seguir desarrollando actividades artesanales, profesionales o en relación de dependencia.
- Cooperación: El fallido y sus administradores deben colaborar cada vez que el juez o el síndico lo pida para restablecer la situación patrimonial y determinar los créditos.
- Viajes al exterior: El fallido y sus administradores no pueden salir del país sin autorización judicial hasta la presentación del informe general. El juez puede prolongar esta interdicción por un plazo de hasta 6 meses.
- Desapoderamiento: El fallido debe entregar sus bienes existentes a la fecha de la declaración de quiebra y se prolonga hasta la rehabilitación. El fallido tampoco puede ejercer actos de disposición y administración. Hay bienes que quedan excluidos: derechos no patrimoniales, bienes inembargables, indemnizaciones, bienes excluidos por otras leyes. El síndico administra los bienes y participa de la disposición.
- Período de sospecha: Es un período entre la fecha de cesación de pagos y la sentencia de quiebra. No puede ser superior a 2 años. Los interesados pueden pedir que se modifique la fecha de cesación de pagos si el deudor realiza actos a título gratuito, pago anticipado de deudas o constitución de una prenda o hipoteca.
Efectos Patrimoniales Generales
Declarada la quiebra, los acreedores quedan sometidos a las disposiciones de esta ley y tienen que verificar los créditos de forma prevista.
Los acreedores están obligados a verificar sus créditos. Los acreedores con garantía real pueden pedir que se le respeten derechos especiales, pero tienen que presentar una fianza. La declaración de quiebra opera de pleno derecho aquellas operaciones que estaban vigentes.
Suspensión de intereses: La declaración de quiebra suspende el curso de intereses de todo tipo. Si los créditos tienen una prenda o hipoteca y el valor del bien liquidado deja un resto, se cubre parcialmente con intereses.
Fuero de atracción: Sobre todas las causas de contenido patrimonial, salvo las incluidas en el artículo 21 inciso 113, continúa su trámite hasta que quede firme la sentencia de quiebra.
Efectos sobre Relaciones Jurídicas
- Boletos de compra-venta: Si un acreedor pagó al menos el 25% del inmueble, puede pedir la escritura del mismo contra el pago de la diferencia o pedir la verificación de su crédito. Requisitos: ser acreedor de buena fe y haber pagado el 25%.
- Alimentos: Se puede pedir la verificación de crédito por cuotas alimenticias, pero no es alcanzado por el fuero de atracción. Solo se puede verificar si fue antes de la quiebra.
- Seguros: El contrato de seguro por daños patrimoniales es nulo si fue antes de la quiebra. Si el contrato se celebró con posterioridad, el asegurador es acreedor del concurso por la totalidad de la prima impaga.
- Acreedores laborales: Si no se continúa con la explotación, el trabajador puede verificar su crédito para cobrar las indemnizaciones. Si se continúa, se renueva parcialmente el contrato. Esto no tiene efecto si se decide continuar la empresa como una cooperativa. Primero cobran los acreedores del concurso, privilegiados y acreedores comunes.
Concurso Preventivo Extrajudicial
Solo afecta a aquellos que lo firman y no tiene los mismos efectos que el concurso preventivo.
Decisión entre Pedido de Quiebra o Juicio Ejecutivo
Se debe tener en cuenta los gastos, ya que el juicio ejecutivo es muy costoso y no asegura su cobro, pero en una quiebra tienes que verificar tu crédito. Además, si pides la quiebra, pierdes la posibilidad de seguir comerciando con ese deudor.
Formas de Realización de Bienes
- Venta de la empresa como unidad en funcionamiento.
- Venta del establecimiento como unidad que puede ponerse en funcionamiento.
- Vender los bienes por separado.