Proceso de Reforma de la Constitución Española: Fases y Requisitos Legales

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Introducción a la Reforma Constitucional

La Reforma de la Constitución Española (CE) es un proceso fundamental que garantiza la adaptabilidad de la norma suprema del Estado. Nuestra Constitución es rígida, difícil de cambiar, y su procedimiento de reforma se expone en el Título X, artículos 166 al 169. Cada procedimiento de reforma es distinto, denominándose reforma agravada o revisión constitucional. Es importante porque protege a la Constitución, sobre todo de la parte legislativa, y garantiza estabilidad. A veces es necesario modernizarla y por eso se permite su reforma, y se llama norma inacabada porque a veces hay que seguir redactándola o modificándola.

La Iniciativa de Reforma Constitucional

Órganos Legitimados

La iniciativa de reforma se prevé en el artículo 166, apartado 1, y en el artículo 87. Los únicos órganos legitimados para proponerla son el Gobierno del Estado, el Congreso y el Senado, y las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas (el pueblo no).

Particularidades de la Iniciativa Popular

Una particularidad importante es que se excluye la iniciativa legislativa popular prevista para la ley, lo que impide que los ciudadanos podamos proponer la reforma de la CE. Esta es una limitación muy criticada, ya que el pueblo es el soberano.

Tramitación de la Iniciativa

Iniciativa del Gobierno

La tramitación por iniciativa del Gobierno es igual que para proponer una ley. Los trámites para hacerlo estarán regulados en el reglamento de la Cámara (proyecto de ley), tienen tramitación más rápida y siempre se tramitan.

Iniciativa de Otros Órganos (Proposición de Ley)

Si la iniciativa parte de otros órganos (sin ser el Gobierno) es una proposición de ley. Son tramitaciones más lentas y se llaman "Toma en Consideración de Ley" (se debate en el Congreso si esa ley es oportuna; si no pasa ese trámite, ya no se sigue con la iniciativa).

Iniciativa de las Asambleas Autonómicas

Las Asambleas de las Comunidades Autónomas pueden iniciar la tramitación ellas mismas o pedírsela al Gobierno.

Requisitos de las Cámaras para la Iniciativa

  • En el Congreso se exige un mínimo de diputados para la iniciativa de reforma: dos grupos parlamentarios o un quinto de los diputados (se exige una mayoría importante). Sin embargo, en la iniciativa legislativa ordinaria no es tan grande, ya que exigen un grupo parlamentario o 15 diputados.
  • En el Senado lo pueden pedir 50 senadores que no pueden pertenecer al mismo grupo parlamentario. Sin embargo, para la iniciativa legislativa ordinaria se exigen 25 senadores o un grupo parlamentario.

Límites a la Iniciativa de Reforma

Hay un límite expreso para la iniciativa de reforma de la CE recogido en el artículo 169, que nos dice que no se podrá iniciar la reforma constitucional cuando concurra una guerra o cuando esté en vigor alguno de los estados de alarma, de excepción o de sitio (declarados en circunstancias excepcionales). Al margen de ese límite, se pueden realizar. Existen unas Cláusulas de Intangibilidad que impiden la reforma de la Constitución, pero en la nuestra no las hay.

Fase Parlamentaria: Procedimientos de Reforma

Distinción entre Artículos 167 y 168

La diferencia entre los trámites se establece en los artículos 167 (ordinario) y 168 (agravado o revisión). El artículo 167 se utiliza en todos los casos cuando queremos reformar la CE siempre que no esté previsto en el 168.

  • Se recurrirá al artículo 168 cuando se quiera una reforma parcial del Título Preliminar de la CE, el Título I, Capítulo 2, Sección 1ª (artículos 15-29), o el Título II (La Corona).
  • Se recurrirá al artículo 167 para cualquier otra parte que no se refleje anteriormente.

Procedimiento de Reforma Ordinaria (Art. 167)

El proyecto que superó la iniciativa debe ser aprobado por tres quintos de la Cámara. Puede ser que el texto votado en una Cámara sea el mismo o que el votado en el Congreso sea diferente al del Senado. Si esto sucede, hay que crear una Comisión Paritaria mixta formada por el mismo número de congresistas y senadores, que deben alcanzar los tres quintos del total para crear un texto nuevo y único de reforma.

En el caso de que no se logre el acuerdo en la Comisión Paritaria, se puede aprobar solo por el Congreso siempre que el Senado haya votado que sí por mayoría absoluta.

Procedimiento de Reforma Agravada (Art. 168)

Lo primero que se tiene que aprobar es el principio de reforma por mayoría de dos tercios de la Cámara (lo que implica aprobar la conveniencia o no de reformar). Automáticamente se procede a disolver las Cortes y luego se eligen unas nuevas que ratifiquen el principio de reforma. Luego elaboran y estudian el documento donde consta el contenido de la reforma constitucional y, si esto se aprueba, se pasa al referéndum.

El Referéndum Constitucional

Referéndum en la Reforma Ordinaria

El referéndum ordinario es facultativo; se puede someter a referéndum, pero solo cuando en el plazo de 15 días lo solicite una décima parte de la Cámara.

Referéndum en la Reforma Agravada

En el caso de la reforma agravada, el referéndum es obligatorio y vinculante.

Integración de la Eficacia de la Ley

Como todo texto nuevo, necesita pasar por la integración de la eficacia de la ley, trámite que deben cumplir y que consiste en: sanción, promulgación y publicación en el BOE.

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