Proceso de Reforma Constitucional y Órganos de Control en Argentina

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,7 KB

Características y Proceso de Reforma de la Constitución Nacional Argentina

En primer lugar, es fundamental aclarar que la Constitución Nacional Argentina es de carácter rígida, escrita, codificada y se define como una Constitución-ley fundamental.

Al ser una constitución rígida, requiere de un procedimiento especial para su modificación. Este proceso se puede describir a través de cuatro pasos fundamentales:

  1. Sanción de la ley declarativa: El Congreso de la Nación (actuando como poder constituyente derivado) debe sancionar una ley que declare la necesidad de la reforma. En esta ley se deben detallar específicamente qué artículos se desean modificar, así como establecer el sistema de elección para conformar la Convención Reformadora. Es imperativo destacar que debe existir una mayoría especial de dos tercios (2/3) de los integrantes de cada Cámara.
  2. Elección de representantes: Se procede a la elección de los convencionales constituyentes para esta convención reformadora. Estos representantes son elegidos según la necesidad de reforma que se requiera; es decir, se busca que sean los más capacitados en la materia que se va a abordar.
  3. Instauración de la Convención Reformadora: En esta etapa, los convencionales instauran su propio reglamento. Si bien es un cuerpo soberano, posee ciertas limitaciones estrictas:
    • Limitación temporal: Tienen un tiempo determinado para realizar la reforma.
    • Limitación material: Solo pueden realizar cambios o adiciones en los artículos que fueron taxativamente escritos en la ley declarativa. En ningún caso pueden intervenir sobre otros artículos. Además, estos no pueden legislar o dictar normas inmediatas que afecten las potestades de los tres poderes del Estado.
  4. Publicación: El último paso es la publicación oficial de esta reforma.

Debido a la rigidez constitucional, es obligatorio realizar este proceso de forma estricta, ya que cualquier modificación sería considerada inconstitucional si los pasos mencionados no son cumplidos.

Órganos de Control y Auxiliares del Estado

Dentro de la estructura institucional, al Defensor del Pueblo y a la Auditoría General de la Nación se los vincula con el Poder Legislativo, mientras que al Consejo de la Magistratura se lo vincula con el Poder Judicial.

Vínculos con el Poder Legislativo

  • Defensor del Pueblo: Es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación que tiene como fin principal defender y proteger los derechos humanos, así como los demás derechos, garantías e intereses tutelados en la Constitución.
  • Auditoría General de la Nación (AGN): Es un organismo de asistencia técnica del Congreso, con autonomía funcional, encargado del control de los aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos de la administración pública.

Vínculo con el Poder Judicial

  • Consejo de la Magistratura: Este órgano está compuesto por 13 miembros (3 jueces, 3 diputados, 3 senadores, 2 abogados de la matrícula federal, 1 representante del Poder Ejecutivo y 1 representante del ámbito académico y científico). Su finalidad es garantizar una mayor transparencia en la selección y nominación de jueces. Se encuentra regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

Entradas relacionadas: