El Proceso de Reforma Constitucional según el Artículo 30: Rigidez, Contenidos Pétreos y Mayorías Calificadas
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Reforma de la Constitución y el Artículo 30
La Constitución (C.) no menoscaba el legítimo derecho de un pueblo a introducir modificaciones que reflejen los nuevos procesos sociales. Por esas razones, se instrumentan mecanismos destinados a resolver el modo de ser reformadas. El Artículo 30 establece:
“La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto”
Rigidez Procedimental y Orgánica de la Constitución
Del texto del Artículo 30 extraemos que la rigidez que tipifica a la Constitución en punto a su reforma es de doble naturaleza: procedimental y orgánica.
- Rigidez Procedimental: Lo primero porque el mecanismo que se sigue es distinto al que se prevé para la formación de leyes (Artículos 77 a 84).
- Rigidez Orgánica: Lo segundo porque el órgano llamado a hacer efectiva la reforma es una Convención, convocada a ese solo efecto.
Los tratados constitucionalizados son flexibles en cuanto al órgano que les da esa calidad; pero a la vez rígidos en lo tocante al mecanismo que se sigue para conferirles la preeminencia que tienen.
La Declaración de la Necesidad de la Reforma
La apertura de este proceso la tiene el Congreso, actuando como Poder Preconstituyente, al declarar la necesidad de la reforma.
Declarar la necesidad es un juicio de valor, en el que se comprende no solo la necesidad, sino el sentido de oportunidad, a propósito de lo indispensable que resulta la producción de nuevas normas para el Código Fundamental.
Ley o Declaración: La Naturaleza del Acto Congresional
Se discute si el acto congresional se satisface con una “declaración” o si debe formularse por ley. Si fuera por declaración, podría formularse por la Asamblea Legislativa. En cambio, de aceptarse la idea de que el Congreso debe dictar una ley, dicho órgano deberá producir tal instrumento en reuniones separadas de cada una de sus ramas, siguiendo el trámite de formación de las leyes (Artículos 77 a 84). Históricamente, toda vez que se ejercitó el Poder Constituyente Derivado, fue mediante ley.
Naturaleza y Contenido de la Ley de Convocatoria
Se estila que en la ley dictada el Congreso defina los temas, puntos o materias que pueden ser objeto de reforma. Esta ley debe especificar:
- Si la reforma será total o parcial.
- La forma en que serán electos los convencionales constituyentes y sus requisitos.
- Número de componentes.
- Lugar donde sesionará y término de su mandato.
- Derechos y prerrogativas individuales y colectivas del cuerpo.
- Presupuesto asignado para el funcionamiento del órgano.
- Carácter de la prestación de los constituyentes (honoraria o rentada), etc.
Los Contenidos Pétreos y sus Límites
El Artículo 30 contempla que la Constitución pueda reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. Para Bidart Campos, hay algunos contenidos o partes que no pueden alterarse, suprimirse o destruirse, tales son los contenidos pétreos.
En nuestra Constitución, los contenidos pétreos no impiden su reforma sino su abolición. Estos son:
- La Forma de Estado Democrática.
- La Forma de Estado Federal.
- La Confesionalidad del Estado.
Mayoría Calificada y la Interpretación Constitucional
Este ha sido un problema recurrente para declarar la necesidad de la reforma: ¿cómo se cuentan los dos tercios requeridos? Existen 3 posibilidades de interpretación:
- Sobre el total de miembros de cada cámara.
- Sobre el número de los presentes en la sesión.
- Sobre los miembros en ejercicio de cada cámara.