Proceso de reforma constitucional en Uruguay

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Iniciativa popular

Presentación de un proyecto de reforma constitucional apoyado por las firmas del 10 % de los ciudadanos inscriptos en el Registro Cívico Nacional. La ciudadanía participa directamente en las decisiones de gobierno. Se presenta al Presidente de la Asamblea General. Plebiscitado en la elección nacional más próxima siempre que esta sea realizada dentro de 6 meses como mínimo, de lo contrario quedará para la siguiente elección. Asamblea General puede presentar un proyecto sustitutivo y ambos se someten simultáneamente a plebiscito. Reforma aprobada: que voten por sí la mayoría absoluta del total de ciudadanos que concurran a votar y que ese número alcance por lo menos el 35 % de los inscriptos en el Registro Cívico Nacional.

Iniciativa legislativa

Proyecto presentado con el apoyo de los 2/5 de los componentes de la Asamblea General a su Presidente y se somete a plebiscito en la elección más próxima, siempre que se presente 6 meses antes. Reforma aprobada: mismos requisitos que en el caso anterior.

Convención Nacional Constituyente

Aprobar primero una iniciativa que la pueden tener los senadores, diputados y los miembros del Poder Ejecutivo, debiendo ser aprobada por mayoría absoluta del total de componentes de la Asamblea General. Poder Ejecutivo convocará a elecciones de una Convención Nacional Constituyente, esta no tendrá el derecho de reformar la Constitución. Trabajará como una comisión del pueblo para preparar un proyecto en el cual se contemplen los problemas planteados por la iniciativa de reforma y que serán debatidos en la campaña electoral para la Convención Nacional Constituyente, la que estará compuesta por el doble de legisladores. Tiene un plazo de un año para preparar un proyecto de reforma, elaborado, debe ser comunicado al Poder Ejecutivo para su publicación. Convención: puede preparar varios proyectos y 1/3 puede pedir el desglose de algún aspecto de la reforma para que el pueblo vote por separado. Los ciudadanos deben votar por sí o por no, debiendo ser aprobada por mayoría de votos que no será inferior al 35 % de los ciudadanos inscriptos en el R.C.N. P.Eje convocará a plebiscito en la fecha que indicará la Convención.

Leyes Constitucionales

Aprobación por los 2/3 de componentes de cada Cámara. Enviado al Poder Ejecutivo para que lo publique y la ciudadanía lo conozca. Aprobado si obtiene la mayoría absoluta de los votos emitidos.

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