Proceso de separación o divorcio de mutuo acuerdo

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Si los cónyuges están de acuerdo en separarse o divorciarse, los trámites a seguir serán los procedimientos establecidos en el art. 777.

Junto al escrito promoviendo este procedimiento, debe de adjuntarse certificado de inscripción matrimonial, del nacimiento de los hijos y la propuesta de convenio regulador que conlleva la liquidación de la sociedad de gananciales (inventario donde a cada uno corresponde el 50%).

El juez a revisar la propuesta de convenio regulador detectará las irregularidades en el mismo, pidiendo responsabilidades a la parte que haya afectado al convenio.

Admitida la solicitud, ambos cónyuges han de ratificarse por separado en su petición ante el Secretario Judicial o Letrado de la Administración de Justicia. Si alguno no se ratificara, se archivarán las actuaciones y quedará abierta la vía del art. 770 (contencioso).

Persigue la ratificación personal de la demanda de ambas partes en donde se puede pleitear con una sola defensa y representación cada parte, es decir, no hace falta la postulación. Ratificación de ambos por separado, en el mismo momento o distinto.

Demanda puede ser presentada por ambos cónyuges, o por un único con el consentimiento del otro (firmado por el abogado y procurador).

Realizada la ratificación, el tribunal podrá conceder un plazo para completar la documentación, que haya sido aportada en la solicitud (demanda), si fuese necesario, y si se ha propuesto prueba, se procederá a su práctica.

Obligatoria la audiencia con los hijos menos mayores de 12 años, menores de 12 años que por suficiente juicio estén capacitados o discapacitados (previo dictamen MF) para estudiar sus intereses.

La sentencia acordará la separación o el divorcio y se pronunciará sobre el convenio regular. Se llevará a cabo una supervisión de los aspectos de dicho convenio que puedan afectar a los menores por el MF.

Si el convenio no fuera aprobado por el Juez, en todo o en parte, las partes dispondrán de un plazo para proponer nuevas reglas convenidas, es decir, un nuevo convenio. Si no lo hacen, el tribunal resolverá por medio de auto lo que estime conveniente.

Cabe recurso de apelación o del MF para la protección de los intereses de los menores.

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