Proceso Sucesorio y Derechos Hereditarios

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La Sucesión

Es la transmisión de derechos de una persona a otra, de tal manera que en adelante puede ejercerlo en su propio nombre.

Sucesor Universal

Es aquel que recibe todo o una parte indivisa del patrimonio del otro.

Sucesor Singular

Es aquel que recibe un derecho en particular.

Heredero

Es la persona a quien se transmite la universalidad o una parte indivisa de la herencia.

Legatario

Es la persona que recibe un bien particular o un conjunto de ellos.

Apertura de la Sucesión

El artículo 689 establece que quien solicita la apertura del proceso sucesorio debe justificar su carácter de heredero y/o parte legítima y acompañar con la partida de defunción del causante. Si el fallecido hubiera hecho testamento y el que solicita la apertura conoce la existencia del mismo debe presentarlo o indicar donde se encuentra. Establece que cuando no hay testamento deberá denunciar los nombres y domicilios de todos los herederos que conozca.

Vocación Hereditaria

Se refiere a los casos en que se llama a un sucesor a una sucesión determinada.

Unidad y Pluralidad Sucesoria

La unidad consiste en que el derecho de sucesión se regirá por una ley única, cualquiera sea el lugar donde se encuentren situados los bienes; el sistema de pluralidad de leyes se configura cuando se rige el derecho de sucesión por la ley del lugar donde se encuentren los bienes.

Quiénes Pueden Ser Sucesores

  • Las personas humanas existentes al momento de su muerte.
  • Las concebidas en ese momento que nazcan con vida.
  • Las nacidas después de su muerte mediante técnicas de reproducción humana asistida.
  • Las personas jurídicas existentes al tiempo de su muerte y las fundaciones creadas por su testamento.

Causas de Exclusión

La vocación hereditaria puede ser contrariada por:

  • Voluntad del sucesible: el propio heredero puede manifestar su voluntad de no recibir la herencia.
  • Sentencia judicial: es el caso que el heredero incurre en causantes de indignidad declarada en juicio.
  • Disposición legal: en los supuestos de separación de hecho sin voluntad de unirse y en el cese de la convivencia del matrimonio por decisión judicial.

Indignidad

Es la exclusión de la herencia decretada contra un heredero o legatario por una sentencia judicial en virtud de una causa legal.

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