Proceso Sucesorio y Derechos Hereditarios
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La Sucesión
Es la transmisión de derechos de una persona a otra, de tal manera que en adelante puede ejercerlo en su propio nombre.
Sucesor Universal
Es aquel que recibe todo o una parte indivisa del patrimonio del otro.
Sucesor Singular
Es aquel que recibe un derecho en particular.
Heredero
Es la persona a quien se transmite la universalidad o una parte indivisa de la herencia.
Legatario
Es la persona que recibe un bien particular o un conjunto de ellos.
Apertura de la Sucesión
El artículo 689 establece que quien solicita la apertura del proceso sucesorio debe justificar su carácter de heredero y/o parte legítima y acompañar con la partida de defunción del causante. Si el fallecido hubiera hecho testamento y el que solicita la apertura conoce la existencia del mismo debe presentarlo o indicar donde se encuentra. Establece que cuando no hay testamento deberá denunciar los nombres y domicilios de todos los herederos que conozca.
Vocación Hereditaria
Se refiere a los casos en que se llama a un sucesor a una sucesión determinada.
Unidad y Pluralidad Sucesoria
La unidad consiste en que el derecho de sucesión se regirá por una ley única, cualquiera sea el lugar donde se encuentren situados los bienes; el sistema de pluralidad de leyes se configura cuando se rige el derecho de sucesión por la ley del lugar donde se encuentren los bienes.
Quiénes Pueden Ser Sucesores
- Las personas humanas existentes al momento de su muerte.
- Las concebidas en ese momento que nazcan con vida.
- Las nacidas después de su muerte mediante técnicas de reproducción humana asistida.
- Las personas jurídicas existentes al tiempo de su muerte y las fundaciones creadas por su testamento.
Causas de Exclusión
La vocación hereditaria puede ser contrariada por:
- Voluntad del sucesible: el propio heredero puede manifestar su voluntad de no recibir la herencia.
- Sentencia judicial: es el caso que el heredero incurre en causantes de indignidad declarada en juicio.
- Disposición legal: en los supuestos de separación de hecho sin voluntad de unirse y en el cese de la convivencia del matrimonio por decisión judicial.
Indignidad
Es la exclusión de la herencia decretada contra un heredero o legatario por una sentencia judicial en virtud de una causa legal.