Procesos civiles: procedimiento ordinario, sumario y ejecutivo — etapas y plazos clave
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Proceso ordinario
Proceso ordinario: Se tramitarán por esta vía todos los asuntos que no tengan una vía especial. Se tramitan acciones colusorias. Hay 30 días para contestar y reconvenir.
Secuencia procesal
- Demanda
- Calificación
- Citacion
Audiencia preliminar
- Validez procesal (excepciones previas).
- Contestación a la demanda.
- Conciliación (total o parcial).
- Etapa de prueba:
- Anunciar la prueba propia.
- Oposición a la prueba de la contraparte.
- Ordenar de oficio.
- Hechos notorios.
- Calificación de la prueba.
- Agendar las pruebas.
- Acuerdos probatorios.
- Fijación de día y hora para la audiencia de juicio.
Audiencia de juicio
- Lectura del extracto de la demanda.
- Alegatos iniciales.
- Práctica de prueba.
- Presencia de testigos y peritos.
- Alegato final.
- El tribunal puede o no suspender para dictar sentencia.
Procedimiento sumario
Procedimiento sumario
Características y reglas
- No admite reforma de la demanda.
- Tiene que ser una contrademanda, pero debe estar totalmente relacionada con las pretensiones de la demanda (reconvención conexa).
- Contestación de demanda y/o reconvención conexa: 15 días en casos generales y 10 días en casos de alimentos.
- Audiencia única: consta de 2 fases (máximo 30 días desde la contestación).
Fases de la audiencia única
- Saneamiento: validez procesal; determinación de los puntos de debate; conciliación.
- Prueba y alegatos: igual que en el proceso ordinario.
En niñez, la sentencia es oral e inmediata.
Casos que se tramitan por juicio sumario
Se tramitarán por juicio sumario las acciones que la ley así lo disponga. Entre ellas:
- Acciones posesorias, servidumbres, linderos.
- Alimentos.
- Divorcio contencioso.
- Interdicción.
- Honorarios profesionales sin factura o contrato (sin relación de dependencia).
- Oposición a procesos voluntarios.
- Casos laborales limitados: embarazada, lactancia, líder sindical.
- Expropiación.
Proceso ejecutivo
Características: Es el medio para cobrar dinero; existe un título ejecutivo, admite la existencia de garantías para el cobro; son procesos muy rápidos.
Título ejecutivo
Documento privado de contenido económico que contiene la obligación implícita de pagar. Pueden ser:
- Declaración de parte.
- Copia y compulsa de escrituras públicas.
- Documentos privados reconocidos por el juez.
- Letras de cambio.
- Pagarés.
- Testamento.
- Transacción extrajudicial.
Procedencia
La obligación debe ser clara, pura, líquida, determinada, actualmente exigible.
Tramitación y plazos
- Demanda y calificación (3 días para aclarar).
- Citacion y contestación: opciones del demandado: pagar, oponerse, caucionar, reconvenir. Si se plantea una excepción sin ofrecer prueba, el juez podrá dictar sentencia.
- Audiencia única — oposición en 3 días (reconvención, caución, oposición).
- La audiencia consta de dos fases:
- Saneamiento: validez procesal y conciliación.
- Pruebas y alegatos.
- Sentencia: generalmente oral e inmediata.