Procesos Legales: Prescripción, Reformas y Excepciones

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Prescripción

La prescripción es de orden público y puede ser renunciada. Se fija en el hecho previsto (como el no cobro, habiendo fondos en la cuenta para que el cheque caduque). La prescripción debe ser alegada y es extintiva, no permite al juez rechazar la demanda de oficio. Tiene su fuente únicamente en la ley.

Interrupción de la Prescripción

La prescripción se interrumpe con la presentación de la demanda y la notificación al demandado.

Reformas y Correcciones en el Proceso

Corrección de la Demanda

Las meras correcciones, como las direcciones de notificación, que no implican una reforma sustancial de la demanda, se pueden realizar en cualquier momento dentro del proceso.

Reforma de la Demanda

La reforma de la demanda tiene límites y solo se puede realizar una sola vez. Se considera reforma cuando se modifican:

  • Partes
  • Pretensiones
  • Hechos
  • Pruebas

Esta reforma tiene un límite temporal: se puede efectuar desde la presentación de la demanda hasta antes de fijarse fecha y hora para la audiencia inicial, por medio de un AUTO.

Traslado y Allanamiento

Traslado

El traslado es independiente para cada uno de los demandados. En caso de litis consorcio facultativo, lo que responda cada parte le afecta individualmente. En el litis consorcio necesario, la decisión puede afectar a la totalidad de los demandados.

Oportunidad para el Allanamiento

El allanamiento puede realizarse desde la presentación de la demanda hasta antes de la providencia de la primera instancia.

Improcedencia del Allanamiento

El allanamiento es improcedente en los siguientes casos:

  • Cuando el demandado no tiene capacidad dispositiva (ej. menor de edad, incluso con su representante legal).
  • Cuando el derecho no es susceptible de libre disposición (ej. estado civil).
  • Cuando los hechos no son susceptibles de confesión.
  • Cuando el apoderado carece de facultades de litigio o de allanamiento específicas en el poder.
  • Cuando la sentencia tenga efectos de cosa juzgada respecto de terceros (ej. declaración de pertenencia en litis consorcio necesario).
  • En litis consorcio necesario, a menos que todos los litis consortes se allanen.

Las personas de derecho público pueden allanarse a través de su representante.

Excepciones de Fondo

Las excepciones de fondo argumentan que los derechos del demandante no existen o se reclaman fuera de tiempo. Incluyen la prescripción, nulidad relativa, compensación y derecho de retención. Una excepción determina una oposición rotunda al demandante.

Clasificación de las Excepciones

Excepciones Meritorias (de fondo o perentorias)

Estas excepciones son decididas por el juez en la sentencia.

  • Definitivas materiales: Se argumenta que el derecho nunca existió o que ya se extinguió.
  • Perentorias temporales: Se reconoce la existencia del derecho, pero se alega que se está reclamando antes de tiempo. Estas no hacen tránsito a cosa juzgada.

Excepciones Procesales

Se refieren a la legitimación en causa, alegando la falta de legitimación por ausencia de sujeto pasivo o por inexistencia de relación con la demanda.

Excepciones Previas

Las excepciones previas no buscan contradecir al demandante, sino que son formas de saneamiento del proceso. El juez las decide al inicio para sanear el procedimiento. Incluyen la cosa juzgada, transacción, caducidad, prescripción extintiva y falta de legitimación en causa.

Jurisdicción del Juez

Adquisición de la Jurisdicción

  1. Nombramiento: Designación por la entidad nominadora.
  2. Confirmación: Por parte del propio juez.
  3. Posesión: Una vez cumplidos los requisitos anteriores.

Suspensión de la Jurisdicción

  • Licencia.
  • Sanciones al funcionario.
  • Vacaciones judiciales.

Pérdida de la Jurisdicción

  • Aceptación de renuncia (salvo que se nombre reemplazo, o sea magistrado de alta corte).
  • Supresión del despacho judicial o del cargo.
  • Invalidez absoluta declarada por autoridad competente.
  • Vencimiento del periodo para el cual fue elegido.
  • Destitución.

Inhabilidad e Incompatibilidad

La inhabilidad son cuestiones (físicas o morales) que impiden ser juez. Las incompatibilidades son taxativas.

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